- El organismo rechazó la reclamación presentada por la empresa, con la que buscaba anular la multa cursada por la Superintendencia debido a las infracciones a la norma de ruidos que fueron cometidas durante las faenas constructivas del proyecto condominio Parque Kramer, en la comuna de Valdivia.
El Tercer Tribunal Ambiental confirmó la legalidad de la resolución tomada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con la que multó -con 360 UTA- a la Inmobiliaria Providencia por infracciones a la norma de ruidos, en el marco de las faenas constructivas del proyecto condominio Parque Kramer, en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
Con esto, el tribunal rechazó las reclamaciones de la inmobiliaria relativas a la demora de la SMA en la tramitación del procedimiento, relevando que la etapa recursiva no forma parte del procedimiento sancionatorio y que la sanción de la Superintendencia es eficaz, pese a que la obra ya haya finalizado.
Además, confirmó que basta con acreditar la infracción de la norma y descartar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para tener por establecida la culpabilidad del infractor en este caso.
Junto con esto, el tribunal indicó que es la inmobiliaria la propietaria y mandante de la ejecución de las obras que originaron los ruidos y fue quien actuó como tal en la tramitación del procedimiento administrativo, por lo que descartó la responsabilidad de la constructora.
Asimismo, el tribunal consideró que la SMA había ponderado correctamente las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia (LOSMA), para la determinación de la sanción conforme a los criterios establecidos en las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales. Asimismo, el tribunal validó la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA que concurrieron en el caso concreto.
El enlace del procedimiento sancionatorio Rol D-169-2019 es el siguiente: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2056