760x 27- 10-2014 SMA formula cargos a El Toqui

En fiscalizaciones realizadas en 2013 y 2014 se detectaron variados incumplimientos ambientales.

Santiago, 27 de octubre de 2014. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra Sociedad Contractual Minera El Toqui, ubicada en la zona de Alto Mañihuales, Región de Aysén, por diversos incumplimientos ambientales detectados en inspecciones realizadas en 2013 y 2014.

La minera inició sus operaciones en 1983 produciendo zinc y plomo, y desde 2007 produce concentrado de oro y plata. Cuenta con seis yacimientos subterráneos, una planta de chancado, molienda, concentración, espesado, lixiviación de oro y otras instalaciones de servicios generales

La Superintendencia del Medio Ambiente realizó fiscalizaciones en 2013 a la compañía, como parte de su Programa Anual de Fiscalización Ambiental y también luego de situaciones puntuales comunicadas por la compañía. A eso se sumaron actividades encomendadas al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); Corporación Nacional Forestal (Conaf) y la Dirección General de Aguas (DGA).
Con todo, se detectaron diversos incumplimientos a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) con que cuenta el proyecto, entre ellas:

• No construir obras de mitigación o control de calidad de aguas de descarga.
• Descargar relaves espesados al río San Antonio, producto de la fisura del ducto de transporte de estos.
• No iniciar la reforestación comprometida ambientalmente.
• Descargar residuos líquidos no autorizados en la ribera del río Toqui.

Los cargos formulados a Minera Toqui se clasifican como leves y graves. Cabe indicar que la Ley Orgánica de la Superintendencia establece que una infracción leve podrá ser objeto de amonestación o multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, una infracción grave puede resultar en la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Cabe recordar, que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento1 o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en el SNIFA


 

1 Programa de Cumplimiento: Es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Si la SMA aprueba dicho programa, se pone fin al procedimiento sancionatorio. No obstante, si el titular no cumple con los compromisos establecidos en dicho programa, arriesga hasta el doble de la multa original.