11-07 ALIFRUT NOTA

Tras fiscalizaciones en terreno, se constataron incumplimientos asociados a la norma de residuos líquidos y la operación de su planta de tratamiento, lo cual genera malos olores denunciados por vecinos.

Rancagua, 11 de julio de 2017. La Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio contra Alifrut S.A., por la operación de la Planta San Fernando, emplazada en Camino a Santa Cruz s/n, Km 3 Ruta B-2, San Fernando, debido a incumplimientos ambientales asociados al manejo de residuos líquidos.

La Planta Alifrut tiene una Resolución de Calificación Ambiental (RCA 157/2006), asociada a la Planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (Riles), que consiste en la ampliación de un proyecto de la agroindustria procesadora de alimentos y frutos, cuyos residuos líquidos provienen de las aguas de lavado de hortalizas, lavados de piso, aguas de enfriamiento y deshielo de los túneles de congelado.

En los períodos de alta producción de dicha instalación, que se concentran entre marzo y abril, la SMA ha recibido diversas denuncias de vecinos del sector, y también de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, asociadas a olores molestos y descargas de agua en el Canal La Palma. Ante esto, funcionarios de la SMA y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) realizaron fiscalizaciones en dicho recinto agroindustrial.

De esta forma, se constataron infracciones que se traducen en la formulación de cinco cargos en total. Los cuatro primeros, clasificados como leves, corresponden a no conformidades en la ejecución del programa de monitoreo de Riles: no entregar reporte de autocontrol, no realización de re-muestreos, y superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes; y operar el sistema de tratamiento de Riles sin ejecutar la etapa de filtrado.

Asimismo, se formuló un quinto cargo, clasificado como grave, por realizar modificaciones de la Planta de Tratamiento de Riles al margen de su debida evaluación de impacto ambiental, entre ellas, construir y operar una línea de tratamiento nueva; disposición de efluentes de descarga de la planta para riego; entre otros.

Cabe destacar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor dispone de un plazo de 15 días para presentar descargos, o bien, 10 días de para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1576