La sanción contempla el cierre total de la instalación y considera un plazo máximo de 300 días para despoblar la masa ganadera y luego comenzar labores de limpieza en el predio.
Chillán, 15 de mayo de 2018. Esta tarde funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificaron a Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., titular del Plantel de Cerdos Santa Josefina de Coihueco -Provincia de Ñuble-, sobre el la resolución sancionatoria en su contra, que incluye la clausura definitiva de dicha instalación productiva.
Cabe recordar que la SMA inició un proceso sancionatorio contra esta compañía en abril de 2016, tras detectar que se encontraban operando un plantel de cerdos con capacidad de 7.800 porcinos sin contar con la necesaria Resolución de Calificación Ambiental (RCA), realizando también descargas de residuos líquidos industriales sin tratamiento ni las autorizaciones pertinentes. Desde ese momento, la Superintendencia ordenó medidas a la empresa, como el cierre de la laguna de acumulación de purines y monitoreos y análisis.
En las fiscalizaciones realizadas a dicho plantel participaron funcionarios de la SMA, como también del SAG y la Seremi de Salud de la Región del Biobío. En el proceso, se sumaron denuncias de vecinos del sector, que exponían sobre malos olores y presencia de vectores en las cercanías del proyecto.
Ante el sancionatorio, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, con el fin de realizar acciones y metas para subsanar sus infracciones. No obstante, no llevó a cabo las actividades comprometidas, reiniciándose en octubre de 2017 el sancionatorio que culmina con el cierre de dicho plantel.
Debido a que el cierre de un proyecto constituye una medida altamente gravosa, la SMA debió consultar la sanción con el Tercer Tribunal Ambiental, organismo que resolvió el 10 de mayo de 2018 “autorizar la sanción de clausura del Plantel de Cerdos Santa Josefina”.
En este caso, para la aplicación de la clausura definitiva, se tuvo en cuenta las siguientes circunstancias:
i. La infracción ha ocasionado un riesgo de alta importancia, tanto al medio ambiente como a la salud de las personas.
ii. El beneficio económico obtenido producto de la infracción, asociado a ganancias ilícitas de magnitud significativa.
iii. Existe intencionalidad en la infracción cometida.
iv. La conducta anterior de la empresa ha sido negativa, ya que la compañía recibió –antes de la entrada en vigencia de la SMA- la sanción más gravosa del anterior sistema sancionatorio ambiental que resultó en la revocación de la RCA de la instalación. No obstante, igualmente continuó su proyecto, siendo contumaz en su conducta, presentando un alto nivel de incumplimiento.
Es importante destacar que en este caso la clausura del proyecto deberá hacerse efectiva de la siguiente manera:
1. Presentar la dotación total actualizada de animales del plantel.
2. Disminuir la masa ganadera, centralizada en la comercialización de cerdos dentro de los 175 días que corresponden al periodo de parición y venta. Considerando el tiempo de gestación, el tiempo máximo para el término de la masa ganadera no debe superar los 300 días (10 meses).
3. Una vez completado el despoblamiento, la empresa deberá limpiar las piscinas de tratamiento y cualquier unidad de acumulación. Retirar residuos líquidos y sólidos y fumigar.
4. Disponer de cerdos muertos a relleno sanitario autorizado.
Para todas las acciones se establecen reportes que deben ser enviados a la Oficina Regional del Biobío de la SMA.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, contra esta sanción procede el recurso de reposición, que la empresa puede presentar en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación. También puede reclamar de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en un plazo de 15 días hábiles.
Toda la información del caso se encuentra disponible en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1370