- Los dos cargos imputados están relacionados con la falta de certificación requerida por la norma de dos luminarias del sistema de alumbrado industrial de esta planta y con que tres de las luminarias se encuentran instaladas en un ángulo de inclinación cuya luminosidad generada en esta posición excede lo permitido.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, formulando dos cargos contra la empresa Transportes CCU en la comuna de Copiapó, en la Región de Atacama, por incumplimientos a la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Cabe precisar que la infracción fue cometida durante la vigencia de la normativa del 2012, y en relación con la reciente actualización de la norma, que entró en vigencia el año 2024.
La normativa del 2012 tiene como objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, a fin de proteger la calidad astronómica de la zona. En razón de lo anterior, la norma estableció límites máximos de emisión de intensidad luminosa, de radiancia espectral y de iluminancia.
Por este caso, la SMA recibió una denuncia ciudadana donde se indicaba la presencia de luces led blancas que apuntan en un ángulo incorrecto al cielo, lo que podría generar contaminación lumínica, perturbación del sueño y de la calidad de vida, además de afectación a la observación astronómica de la zona.
A raíz de esto, el equipo de fiscalización de la SMA en Atacama realizó una inspección ambiental a la instalación. A esto se suma un requerimiento de información solicitado por la institución al titular, el cual fue respondido en plazo.
De esta forma, y luego del análisis de la información levantada, la SMA pudo concluir que CCU Copiapó incurrió en el incumplimiento de la normativa al no disponer de la certificación requerida para dos de las luminarias que forman parte de su alumbrado industrial. Esta infracción fue clasificada como leve.
Por otra parte, se pudo advertir que el ángulo de montaje de otras tres luminarias posibilita la emisión de un flujo luminoso al hemisferio superior, generando una distribución de intensidad luminosa que excede a lo permitido por la ley. Esta infracción también fue clasificada como leve.
El jefe regional de la SMA en Atacama, Felipe Sánchez, explicó que “la norma lumínica establece como requisito que las luminarias que instalen los titulares en el marco de su actividad económica deben contar con la certificación correspondiente, para garantizar el cumplimiento de los límites de emisión luz permitidos por la ley. A esto se suma el deber de dar cumplimiento a los ángulos y mecanismos de montaje, a fin de proteger los cielos astronómicos de nuestra región”.
Revisa más de este caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, en: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4380


