760x 08-07-2014 formulación SMA contra Áridos Madesal

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa titular del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera Fundo Landa”.

 

Santiago, 8 de julio de 2014. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa Áridos Madesal SpA., titular del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Cantera Fundo Landa”, ubicado en la región del Biobío. Dicho proyecto no ha sido evaluado ambientalmente.

La SMA recibió el pasado 4 de abril una denuncia de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) del Biobío, respecto de la extracción de áridos por parte de la empresa sin contar con su necesaria Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Conaf explicó que las obras de Áridos Madesal SpA. afectan a una superficie aproximada de 2,4 hectáreas, de las cuales 1,1 hectáreas corresponden a bosque nativo. La denuncia agrega que existiría un impacto en cursos de aguas permanentes, a través de la modificación de sus cauces o eliminación de vegetación protectora.

Con estos antecedentes, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, solicitó realizar una visita en terreno a la División de Fiscalización, en la cual se constató que el proyecto se encontraba en operación, verificando la existencia de pilas de material procesado, planta de chancado, áreas de acopio de material y taller de mantención de maquinaria.

Luego de esta inspección, se solicitó al Superintendente del Medio Ambiente (PT), Cristián Franz, decretar la medida provisional de detención de funcionamiento de instalaciones y realizar una inspección visual de 7 paños de copihues que se encuentran en el área de explotación del proyecto. Estas medidas fueron decretadas con fecha 17 de junio de 2014, con autorización del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

En forma paralela, la SMA siguió realizando el proceso de investigación y hoy formuló cargos a Madesal por los siguientes hechos constitutivos de infracción:

1. Ejecución de proyecto de extracción y procesamiento de áridos sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

2. No dar cumplimiento a cabalidad de la medida provisional de plan de monitoreo de copihue solicitada por la SMA.

La primera infracción fue catalogada por la SMA como gravísima y la segunda como leve. Cabe indicar que la Ley Orgánica de la Superintendencia establece que una infracción leve podrá ser objeto de amonestación o multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, una infracción gravísima puede resultar en la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Cabe recordar, que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en:
http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion/VerExpediente?expediente=F-056-2014