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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un segundo procedimiento sancionatorio contra la empresa titular de la “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza” ubicada en Temuco.

Santiago, 23 de abril de 2015. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un nuevo procedimiento sancionatorio contra la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI) titular del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza”, el cual corresponde a una planta tratamiento de aguas residuales de tipo lodos activados que sirve para la localidad de Labranza, en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

En enero de 2015 funcionarios de la SMA, llevaron a cabo actividades de inspección en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza, a raíz de diversas comunicaciones que daban cuenta de la afectación al Estero Botrolhue. En esta inspección se verificaron las exigencias ambientales del proyecto.

Debemos recordar que con fecha 10 de febrero de 2015 la SMA ya había iniciado un primer proceso sancionatorio contra ESSSI debido al manejo inadecuado de lodos, en atención a las fiscalizaciones realizadas en junio de 2013. En este proceso, y haciendo uso de sus derechos, ESSSI presentó Programa de Cumplimiento en marzo de 2015, el que se encuentra actualmente en análisis por parte de esta Superintendencia.

Otros de los antecedentes que sirvieron de fundamento para esta segunda formulación de cargos, fueron los reiterados incumplimientos a las medidas provisionales decretadas mediante la Resolución Exenta N°41 de la SMA de fecha 20 de enero de 2015, en virtud de las cuales se obligó a ESSSI a realizar las obras necesarias que permitieran mantener el escurrimiento natural de las aguas del Estero Botrolhue, así como también el incumplimiento de la empresa a un requerimiento de información de igual fecha.

Dentro de las principales infracciones imputadas a la empresa en la actual formulación de cargos, se encuentran:
• Generación de efectos desfavorables en el cauce del Estero Botrolhue,
• Superación de los límites máximos establecidos para coliformes fecales,
• Falta de implementación y aprobación del plan de monitoreo de vectores y ruidos y del programa de monitoreo permanente de los pozos que sirven de abastecimiento a los sistemas comunitarios de agua potable Comité de Agua Potable Rural Botrolhue y Villa Luisa,
• Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el requerimiento de información y medidas provisionales decretadas por la SMA el 20 de enero de 2015.

Cabe recordar, que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento* o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos enSNIFA


*Programa de Cumplimiento: Es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Si la SMA aprueba dicho programa, se pone fin al procedimiento sancionatorio. No obstante, si el titular no cumple con los compromisos establecidos en dicho programa, arriesga hasta el doble de la multa original.