Con fines exclusivamente cautelares:

SMA solicita a Tercer Tribunal Ambiental Medidas Provisionales para Detener Obras de Extracción de Áridos a la Sociedad Downling & Schilling S.A.

La medida se origina tras constatar los riesgos ambientales asociados a las actividades de extracción de áridos que han afectado el cauce del río Rahue, en el sector de Cancura, Región de Los Lagos. La empresa realizó modificaciones de cauces, infringiendo los artículos 41 y 171 del Código de Aguas e incluso, excediéndose del marco autorizado mediante la RCA.

Osorno, 16 de octubre de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente, representada por el Fiscal, Emanuel Ibarra, solicitó al Tercer Tribunal Ambiental autorizar medidas provisionales, con fines exclusivamente cautelares, contra la Sociedad Downling & Schilling, por el proyecto “Ampliación de Extracción de Áridos Río Rahue, en el sector de Cancura”, en la Región de Los Lagos, consistente en la detención de funcionamiento de las instalaciones, en este caso, de la actividad de extracción de áridos realizada en el río Rahue, por el plazo de 15 días hábiles.

Cabe destacar, que el proyecto corresponde a un tramo de 2 kms., que se inicia aproximadamente a 800 mts. del puente del mismo nombre sobre el río y considera la intervención aproximada de una superficie de 13,14 hectáreas.

La solicitud interpuesta por la SMA ante el Tribunal Ambiental, se sustenta en una serie de denuncias, entre ellas una sectorial, presentada por la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Los Lagos, el 30 de enero del presente año, en la que tras una inspección en terreno, se constata que el dragado de material de fondo (operación de limpieza y ahondamiento de un cuerpo de agua) está siendo depositado en la ribera del río mediante dos dragalinas (máquinas excavadoras), en un sector fuera del polígono autorizado. Asimismo, la denuncia destaca que el proyecto “Áridos Cancura”, se encuentra en “etapa de abandono” y que, de acuerdo con el catastro público de aguas, no existe proyecto de modificación del cauce aprobado o en trámite.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló que “el titular debe cumplir con las exigencias establecidas en su RCA, en atención a que en el ejercicio de sus actividades de extracción de áridos ha afectado el cauce del río Rahue. Los efectos derivados de las obras se realizaron al margen de la normativa ambiental produciendo riesgos al medio ambiente y a terceros,” indicó la autoridad.

Sumado a lo anterior, existen denuncias asociadas a la investigación por parte de particulares que indican que el titular continúa extrayendo áridos desde el cauce del río, aun cuando la compañía no cuenta con permiso para aquello. Señala también que como el proyecto se encuentra en “etapa de abandono”, debe implementar medidas de mitigación para hacerse cargo de los graves daños y efectos generados en el cauce, entre ellos, la gravísima baja en el eje hidráulico del río generada por la sobre extracción de material árido. Por lo anterior, se le solicita a la SMA en base a lo dispuesto en el artículo 3 letra g) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), se adopten las medidas urgentes y transitorias que sean necesarias para el correcto resguardo de medio ambiente.

Es importante precisar que respecto de las materias denunciadas,  durante la evaluación ambiental, se hizo presente que: sólo se extraería material sedimentado proveniente del lecho del cauce, sin intervenir las riberas o zonas que pudieran ocasionar pérdidas de suelos ribereños o incrementar riesgo de inundación en zonas aledañas; el sello de extracción no superaría en profundidad las cotas señaladas en los perfiles transversales acompañados en los proyectos técnicos; y con la extracción de áridos se ocasionaría un aumento marginal en las velocidades del agua del rio, y que ello se alejaría por mucho de los valores que pueden provocar procesos de socavación de importancia del río Rahue.

Por todo lo anterior, y con todos los antecedentes señalados, la Superintendencia del Medio Ambiente solicitó la detención total de las obras, por el riesgo al medio ambiente que significa la mantención de dicha actividad, sin los permisos y/o autorizaciones correspondientes, e incluso faltando a las instrucciones de la autoridad sectorial, establecidas precisamente para evitar la concurrencia de los efectos que han sido constatados por la DGA X Región, DOH X Región y la propia SMA.