El órgano jurisdiccional determinó que el proyecto constituirá un conjunto con más de 80 viviendas, confirmando de esa manera los dos cargos imputados por la SMA de Elusión al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) y por no cumplir Requerimiento de Información solicitado por la institución. La multa asciende a 594.3 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, $370 millones.

Valdivia, 22 de marzo de 2022.- De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por Inversiones Santa Amalia S.A en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la sancionó con multas de 594,3 Unidades Tributarias Anuales (UTA, $370 millones aproximadamente), por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por no responder a un Requerimiento de Información; y que requirió el ingreso al SEIA del proyecto “Parcelación Altos del Trancura”, en la comuna de Pucón.

Para Emanuel Ibarra Soto, Superintendente (S) del Medio Ambiente, “la sentencia es sumamente positiva, porque confirma el trabajo que hemos venido realizando desde la SMA e insistiendo respecto a la ejecución de este tipo de proyectos inmobiliarios”, indicó.

Es de las pocas sentencias- continuó Ibarra-, que reconoce abiertamente no sólo la existencia del Principio de Oportunidad en el ejercicio de la actividad sancionatoria de la SMA y el requerimiento de ingreso, sino que también confirma que el beneficio económico puede ser de la empresa infractora como de las relacionadas.

La sentencia, pronunciada por los ministros Iván Hunter Ampuero, Sibel Villalobos Volpi, y Jorge Retamal Valenzuela; descartó que otra empresa fuera la responsable del proyecto, como lo sostuvo la reclamante y concluyó que la sanción de la SMA se ajustó a derecho.

En ese mismo sentido, el fallo desestimó los argumentos respecto de que el proyecto se trataría sólo de una subdivisión de parcelas y determinó que “contiene elementos que determinan una urbanización que, habida consideración del número de viviendas que pretende consolidar (a lo menos 269), constituye un conjunto habitacional que supera el umbral de 80 viviendas”, teniendo por configurada la elusión al SEIA y la necesidad de su ingreso a evaluación ambiental.

Respecto de la aplicación de una multa, además del requerimiento de ingreso al SEIA, el Tribunal resolvió que “esta vulneración al ordenamiento jurídico ambiental, consistente en la elusión al SEIA, demandaba la retribución del infractor por medio de la multa aplicada, que es la medida que corresponde conforme a sus actos”.

Finalmente, el fallo señala que “no bastaba con el sólo requerimiento -que no es una sanción- para tal retribución, sino que adicionalmente esta vulneración debía ser castigada, conforme al criterio de prevención general de la comisión de infracciones”, concluyó el órgano jurisdiccional.