AGUAS
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debe, entre otros, fiscalizar el cumplimiento de las Normas de Emisión de residuos líquidos hacia cuerpos de agua superficiales, subterráneos y marinos. Esta sección contiene directrices generales aplicables a todos los establecimientos sujetos a los cuerpos normativos vigentes.
Decreto Supremo N°90: Norma de Emisión Descarga Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
El decreto Supremo N°90/2000 tiene por objeto regular la descarga de contaminantes hacia cursos de aguas marinas y continentales superficiales mediante la fijación de límites máximos permisibles para la descarga de residuos líquidos, previniendo así de la contaminación de dichos cuerpos de agua.
Este decreto establece que toda fuente que descargue sus residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua, deberá caracterizar sus residuos líquidos a modo de evaluar si califica como fuente emisora y si queda sujeta al cumplimiento de la norma de emisión.
Documentos:
- Guía para la Caracterización de Residuos Líquidos D.S. MINSEGPRES N°90/2000
Documento explicativo que busca orientar a los establecimientos generadores de residuos líquidos que descargan hacia aguas continentales superficiales y marinas, en su proceso de caracterización de los residuos generados, incluyendo glosario de ayuda para completar formatos de aviso y caracterización.
Ver Guía para la Caracterización de Residuos Líquidos D.S. MINSEGPRES N°90_2000
- Formato de Aviso de Descarga de Residuos Líquidos para Norma MINSEGPRES N°90/2000 (FNE-1)
Mediante este formulario, todo establecimiento generador de residuos líquidos deberá informar, con 90 días de anticipación al inicio de la primera descarga de residuos líquidos a aguas continentales superficiales y marinas, acerca de las características generales del establecimiento y del sistema de tratamiento que se contempla implementar.
Ver FNE-1 Formato de Aviso de Descarga de Residuos Líquidos para Norma MINSEGPRES N°90_2000
- Formato de Caracterización de Descarga de Residuos Líquidos para Norma MINSEGPRES N°90/2000 (FNE-2)
Mediante este formulario el establecimiento emisor que descargue sus residuos líquidos a aguas continentales superficiales y marinas deberá informar acerca de la composición físico, química y bacteriológica de los residuos generados, en base a los resultados analíticos obtenidos durante el proceso de caracterización.
Decreto Supremo N°46: Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
El decreto Supremo N°46/2002 tiene por objeto regular la descarga de contaminantes hacia aguas subterráneas, mediante la fijación de límites máximos permisibles para la descarga de residuos líquidos, con el objeto de prevenir la contaminación de los acuíferos
Este decreto establece que toda fuente que descargue sus residuos líquidos mediante obras de infiltración, deberá caracterizar los residuos generados a modo de evaluar si califica como fuente emisora y si queda sujeta al cumplimiento de norma de emisión.
Documentos:
- Guía para la Caracterización de Residuos Líquidos D.S. MINSEGPRES N°46/2002
Documento explicativo que busca orientar a los establecimientos generadores de residuos líquidos que descargan hacia aguas subterráneas, en su proceso de caracterización de los residuos generados, incluyendo glosario de ayuda para completar formatos de aviso y caracterización.
Ver Guía para la Caracterización de Residuos Líquidos D.S. MINSEGPRES N°46_2002
- Formato de Aviso de Descarga de Residuos Líquidos para Norma MINSEGPRES N°46/2002 (FNE-3)
Mediante este formulario, todo establecimiento generador de residuos líquidos deberá informar, con 90 días de anticipación al inicio de la primera descarga de residuos líquidos a aguas subterráneas, acerca de las características generales del establecimiento y del sistema de tratamiento que se contempla implementar.
Ver FNE-3 Formato de Aviso de Descarga de Residuos Líquidos para Norma MINSEGPRES N°46_2002
- Formato de Caracterización de Descarga de Residuos Líquidos para Norma MINSEGPRES N°46/2002 (FNE-4)
Mediante este formulario el establecimiento emisor que descargue sus residuos líquidos a aguas subterráneas deberá informar acerca de la composición físico, química y bacteriológica de los residuos generados, en base a los resultados analíticos obtenidos durante el proceso de caracterización.