La SMA multó a la Municipalidad de Temuco con 320 UTA, titular del vertedero, por los nueve incumplimientos ambientales detectados en fiscalizaciones en terreno.
Santiago, 02 de noviembre de 2017. La Corte Suprema ratificó la sanción cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente en contra de la Municipalidad de Temuco, establecida en 320 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $176 millones, por nueve incumplimientos ambientales detectados en la operación del vertedero Boyeco.
La Municipalidad presentó un recurso de casación en contra de la sanción cursada en 2015. En ella alegaba que ya había sido castigada por los mismos hechos infraccionales por la Seremi de Salud. Al respecto, la corte indicó que la Municipalidad nunca acompañó copia del sumario sanitario, y en segundo lugar, que es posible indicar que los hechos mencionados ocurrieron en épocas distintas. En este sentido, la Corte concluyó que “las diferentes infracciones acreditadas por los jueces de la instancia se mantienen y pueden ser sancionadas mientras se mantenga su incumplimiento en las distintas inspecciones llevadas adelante por la autoridad competente en fechas diferentes, puesto que en el ejercicio de sus competencias puede ser incluso supervigilada por la Contraloría General de la República”.
En relación a la falta de fundamentación del monto total de la multa, la Municipalidad alegó que no se expresó la forma en que se llegó a la suma indicada. Respecto a esto, la Corte, luego de analizar cómo se ponderó el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, indicó que “es posible advertir, hasta este momento, que la resolución impugnada dictada por la Superintendencia analizó cada uno de los factores concurrentes, los estudió y describió con minuciosidad, tanto en lo que perjudica a la infractora como respecto de aquellos elementos que la beneficiaban, estando estos últimos descritos con especial énfasis, por lo que no puede sostenerse, como lo hace la recurrente, que aquella ponderación de factores carezca de la necesaria argumentación, mismo razonamiento explicativo que a continuación efectúa cuando determina la cuantía de las multas que, es de hacer notar, en caso alguno exceden el máximo que puede imponer potestativamente la Superintendencia, las que según el límite establecido en el artículo 39 letra b) de la Ley N°20.417, revestirían el carácter de leves, puesto que ellas se mueven en un piso mínimo y que varía sólo en relación al carácter y mayor reproche de la infracción, conforme se analizará a continuación”.
La sentencia agrega que “de este modo y del análisis desarrollado, se constata que el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, siguió las formas procedimentales establecidas por la ley fundándolas en cada caso y no extremándose en la imposición de las multas, que fueron en cada caso razonadas para llegar a una cuantía mínima respecto de cada una de las infracciones acreditadas, diferenciándose en cada caso de acuerdo con su entidad y sin extenderse individualmente y en conjunto por sobre el máximo legal permitido, con pleno apego al requerimiento de fundamentación contenido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880”.
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