13-nota

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el programa que contiene una serie de estrictas medidas contra la empresa, tales como el total retiro de lodos acopiados.

Santiago, 1 de julio de 2015. La SMA concluyó la revisión del texto definitivo del Programa de Cumplimiento presentado por Eco Maule S.A. el día 22 de junio de 2015. Esta herramienta prevista en la ley, busca hacerse cargo del problema de acumulación de lodos sanitarios sin previo tratamiento que presentaba la empresa desde el año 2009 a la fecha.

Cabe mencionar que previamente la SMA mediante su Resolución Exenta N° 3 Rol D-002-2015, había realizado numerosas observaciones y adiciones al texto originalmente presentado por la empresa, por lo que Eco Maule interpuso con fecha 7 de mayo del presente año dos recursos contra dicha resolución. Ambos fueron rechazados por improcedentes por esta Superintendencia.

De esta forma, la empresa tuvo que presentar un texto refundido de Programa de Cumplimiento, el cual incorporó todas las estrictas medidas exigidas por la SMA, dentro de las que cabe mencionar las siguientes:

1. Retiro mediante camiones, de todos los lodos acumulados en piscinas desde el año 2009 a la fecha, y posterior envío a otros sitios de disposición final, autorizados para recibir tal tipo de residuo.
2. Ingreso de lodos únicamente con una humedad cercana a 80%.
3. Limpieza de las piscinas de acumulación de lodos no autorizadas por RCA, y adecuación de este terreno para puesta en marcha del nuevo mono relleno.
4. Operación del sistema de mitigación de olores de acuerdo a la reacción que indique el contacto diario con la Directiva de la Junta de vecinos N°2 de Camarico.
5. Implementación y operación de estación de monitoreo de condiciones meteorológicas, en los términos aprobados en la RCA N° 104.
6. Realización de dos mediciones de olor mensuales, en tres puntos coincidentes con los domicilios de los vecinos más cercanos al centro de tratamiento, durante toda la vigencia del Programa de cumplimiento, cuyos resultados deberán ser informados a la SMA.
7. Mantención y registros de niveles de tonelaje de residuos destinados a compostaje, ingresados en conformidad a los niveles permitidos por las RCA N°52 y 277.

La SMA vigilará el estricto cumplimiento de dicho Programa, el cual deberá ser fiscalizado para la aprobación final de éste. En caso de incumplimientos, el titular arriesga hasta el doble de la multa original, según la Ley Orgánica de la SMA.

Para mayores detalles, acceder al proceso sancionatorio en Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).