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Preguntas Frecuentes/Ley REP

¿Quiénes son regulados por la Ley REP N°20.920?

Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

  • a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
  • b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
  • c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

Sistemas de gestión

Institución sin fines de lucro, que es el mecanismo instrumental para que los productores, de forma individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la REP, a través de un plan de gestión.

Gestores de residuos

Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

Consumidor

Todo generador de un residuo de producto prioritario.

Consumidor industrial

Todo establecimiento de carácter industrial que genere residuos de un producto prioritario, de acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Municipios

El actor clave en el territorio que queda facultado para celebrar convenios con los sistemas de gestión y con recicladores de base, pudiendo articular su gestión al funcionamiento del instrumento REP.

¿Cuáles son los productos prioritarios?

Son las sustancias u objetos que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.
De acuerdo con lo indicado en la Ley REP, los productos prioritarios son:

  • a) Aceites lubricantes.
  • b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
  • c) Baterías.
  • d) Envases y embalajes.
  • e) Neumáticos.
  • f) Pilas.

¿Qué artículos de la Ley señalan el régimen de fiscalización y sanciones?

Los artículos 39 y 40 detallan las infracciones (gravísimas, graves y leves) y las sanciones que podrán ser impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

¿Qué es la línea base?

La línea base reúne los datos sobre la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional para un año dado por los productores que integran el sistema de gestión.

¿Qué período abarca la línea base?

La línea base corresponde al año anterior al año en que se cumplen las metas. Por ejemplo, la línea base del año 2022 determina la meta que corresponde cumplir el año 2023. Al informar el cumplimiento de metas del año 2023 se debe informar la línea base del año 2022.

¿Cómo se informa la línea base?

En la planilla que se presenta como anexo al informe de cumplimiento, hoja “LíneaBase_2022”.

¿Cómo se cumplen las metas de recolección y valorización de residuos?

  • Las metas se cumplen fundamentalmente por medio de una serie de operaciones que conforman la cadena de manejo de residuos que concluye con su tratamiento (valorización o eliminación, según sea el caso).
  • Estas operaciones de manejo son efectuadas por gestores contratados por el sistema de gestión de que se trate, que puede ser individual (para el caso de productores que optan por cumplir de forma individual) o colectivos (para el caso de productores que optan por cumplir asociándose con otros productores).
  • Los sistemas de gestión son responsables de asegurar la trazabilidad de los residuos que recolectan los gestores con los que trabajan desde su recolección hasta que estos llegan a las instalaciones de valorización.
  • En forma complementaria la valorización realizada por los consumidores industriales se imputa al cumplimiento de metas según la opción que éstos ejerzan.
  • Para el caso de los consumidores industriales que opten por convenir con un sistema de gestión, lo que valoricen será imputado a la meta del sistema de gestión con el que convengan.
  • Para consumidores industriales que valoricen residuos de productos prioritarios sin convenir con ningún sistema de gestión, lo que valoricen será imputado a los sistemas de gestión colectivos, de acuerdo con lo indicado en el decreto de metas respectivo.

¿Qué son las operaciones de manejo?
De acuerdo con la ley, son todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

¿Cómo se informan las operaciones de manejo de residuos realizadas con cargo a la meta de recolección y valorización?
En la planilla que se presenta como anexo al informe de cumplimiento, aparece la hoja “operaciones” que es donde se informa el tratamiento, cuyo costo incluye todas las operaciones que lo anteceden.

¿Qué ocurre si el año 2023 no realicé ninguna operación de manejo de residuos? ¿Cómo lo informo?
El tratamiento de residuos es el modo normal de cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos. En caso de que no se hubiesen realizado este tipo de operaciones no es posible completar la hoja “operaciones” y debe dejarse en blanco.

¿Cómo se calcula la garantía de cumplimiento de los sistemas colectivos de gestión?
El cálculo de la garantía se calcula según ha instruido el MMA por medio de las resoluciones exentas 863/2021, 242/2022, 433/2024 y 434/2024.

En términos generales, considera las siguientes variables:

  • a) Costo promedio de la gestión de residuos: Este valor se obtiene de los costos en que incurrió el sistema de gestión el período anterior y las toneladas de residuos gestionadas en dicho período. Este dato se obtiene de la hoja “Operaciones”.
  • b) Meta del año en curso expresada en toneladas: Este valor se obtiene de las toneladas puestas en el mercado el año anterior como consecuencia del consumo de productos prioritarios, que se infiere de las cantidades de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional, y el porcentaje establecido en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización para el año en curso. Este dato se obtiene de la hoja “LíneaBase_2023”.
  • c) Factor de riesgo de incumplimiento. Que se calcula según el desempeño del sistema de gestión en el año anterior. Para sistemas de gestión nuevos el cálculo se realiza según las estimaciones presentadas en el plan de gestión. El factor de riesgo de incumplimiento se encuentra fijado, para estos casos, por el MMA.

¿Cómo se calcula la garantía si no tengo datos que reportar?
Si no hay datos que reportar en la hoja “LíneaBase_2023” significa que ninguno de los productores que integran el sistema colectivo de gestión introdujeron al mercado nacional productos prioritarios.

Como este es el evento que genera la responsabilidad extendida del productor, no habría metas que cumplir el año 2024. Si no hay datos que reportar en la hoja “Operaciones” significa que el sistema colectivo de gestión no realizó operaciones de manejo de residuos para cumplir la meta del año 2023.

En caso de que no se hubiesen realizado este tipo de operaciones no es posible completar la hoja “operaciones” y debe dejarse en blanco.

¿Qué ocurre si no he completado un año calendario de gestión de residuos? ¿Cómo se calcula la garantía?
Si no se ha completado un año calendario, el MMA ha establecido que se usará la estimación presentada en el plan de gestión. La hoja “Operaciones” solo será usada para evaluar el cumplimiento de la meta y, por esa razón, debe ser completada.

¿Cómo sabrá la SMA si no he completado un año calendario de gestión de residuos?
Según la fecha de la resolución que autoriza el funcionamiento del sistema colectivo de gestión.

¿Existen entidades técnicas autorizadas por la SMA para prestar servicios de auditoría externa?
A la fecha, no existen entidades técnicas autorizadas para ejercer las funciones encomendadas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

¿Cómo puedo certificar las materias que exige el MMA en ausencia de entidades técnicas autorizadas por la SMA?
En ausencia de entidades técnicas autorizadas por la SMA, basta con contratar los servicios de cualquier empresa auditora.

¿Qué método debe seguir la empresa auditora?
Mientras se desarrolla el esquema de autorización de la SMA, los auditores externos podrán realizar auditorías según el método que actualmente usen y con el cual se encuentren familiarizados.

¿Cuál es el alcance de la auditoría externa al informe de cumplimiento?
La Resolución Exenta 2084, de 2023, de la SMA establece en su artículo 11 que la función de los auditores externos será la de verificar la consistencia de los datos registrados siguiendo las normas de auditoría generalmente aceptadas.

¿Qué es un Consumidor Industrial?
Según el artículo 3 Nº 5 de la Ley 20.920, consumidor industrial es “todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”.

Por su parte, el artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que “se entenderá por establecimiento industrial todo tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como los edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.33. de la de la misma”.

¿Los consumidores industriales que opten por valorizar los residuos que generen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, y que celebren convenios con un sistema de gestión para que este informe en su nombre y representación dicha valorización, requieren reportar esta información?
Para los residuos generados el año 2023, y que se reportan en mayo de 2024, los consumidores industriales deberán dejar la hoja CIB2 de la planilla de la SMA en blanco.

Preguntas del Seminario sobre Ley REP – Consumidores Industriales

1. ¿Esta declaración reemplaza la que se hacía anualmente por ventanilla única?

Se trata de obligaciones distintas. En el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que administra el Ministerio de Medio Ambiente se requiere información más general sobre el manejo de todo tipo de residuos. En SISREP solo se reporta el ejercicio de la opción que tienen los consumidores industriales de los productos prioritarios que cuenta con meta de valorización establecida por el Ministerio del Medio Ambiente. La naturaleza de ambos sistemas es diferente y la estructura de datos lo es también, en SISREP los datos se especifican según la opción que el consumidor industrial ejerce, cuestión no que no encuentra en el RETC.

2. ¿Cuáles son las cantidades mínimas de generación mensual o anual de los productos prioritarios por unidad fiscalizable que nos hacen consumidor industrial?

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 31 del Decreto Supremo Nº 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente, los consumidores industriales quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el marco de la Ley Nº 20.920 “sin importar la cantidad de residuos generados por ellos”. Esta misma regla se establece en el inciso final del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente.

3. ¿Cuáles son los próximos hitos respecto a la implementación de Ley REP, específicamente para consumidores industriales?

Luego del catastro de consumidores industriales, una vez aprobada la solicitud quedará habilitada inmediatamente la plataforma para reportar mensualmente lo indicado en el artículo 8 de la Resolución Exenta Nº 8, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

4. ¿Hay plazo para hacer este reporte?

Los reportes tienen carácter mensual, y cada mes corresponde reportar el penúltimo mes. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 8 de la Resolución Exenta Nº 8, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

5. ¿Si estamos adheridos a un sistema de gestión colectivo informan en nuestro nombre?

Dentro de las opciones que establece la regulación existe la posibilidad de establecer convenios con sistemas de gestión para que informe la valorización realizada por consumidores industriales en su nombre y representación. Un convenio con sistema de gestión no exime al consumidor industrial de reportar a la SMA. En caso de que solo tenga convenio con uno o más sistemas de gestión, debe confirmar la información declarada por éstos en SISREP.

6. ¿Si declaro como CI en la plataforma de SISREP y el sistema de gestión también reporta, hay duplicidad en la reportería?

No hay duplicidad de datos. Si existe un convenio con uno o más sistemas de gestión, el consumidor industrial debe confirmar la información declara por éstos en SISREP con el propósito de verificar los datos.

7. ¿Qué pasa si no tengo contrato con empresas que sí están autorizadas, pero tengo órdenes de compra?

Para efectos legales contrató los servicios del gestor, sin perjuicio que no tenga un contrato escrito. Lo que interesa para efectos de la REP es que el gestor cuente con autorización sanitaria correspondiente y esté registrado en el RETC.

8. ¿En la opción de “contrato con gestores de residuos”, es un requisito o solo se plantea la opción a modo de consulta?

Es una encuesta para caracterizar mejor la situación de los consumidores industriales. No es un requisito para reportar, pero sí es una obligación sanitaria que tiene consecuencias en el marco de la REP.

9. ¿Si una Razón Social tiene varios establecimientos, al registrarse da la opción de agregar varios establecimientos o solo uno por razón social?

Se debe reportar de manera consolidada la valorización de todos los establecimientos. SISREP no pide registrar los establecimientos.

10. ¿Si el representante de la empresa firma el poder con firma electrónica avanzada no se requiere autorizar su firma ante notario?

No es necesario, ambas formas son equivalentes según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 19.880.

11. ¿Este poder tiene que ser para estos fines específicamente?

Efectivamente. En el micrositio REP de la Superintendencia se encuentra a disposición un formato de poder simple.

12. ¿En el caso de tener Sistema de Gestión el consumidor igual debe registrar a su representante y al encargado?

Se trata de roles distintos, por lo tanto, debe registrarse como consumidor industrial.

13. ¿La declaración de mayo como rol CI adherido a SG, era solo de catastro?

El reporte de mayo correspondió al año 2024 y se realizó de manera excepcional por medio de un formulario. A partir de ahora, todos los reportes se harán por medio de SISREP.

14. ¿Se podrá hacer la carga de los datos a través de API o algún sistema informático? ¿O solo estará disponible en la interfaz?

Por el momento, solo se puede reportar por medio de la interfaz de SISREP.

15. ¿Cuál será el acceso directo de la plataforma para ingresar la información?

16. ¿Si genero solo productos prioritarios en mi patio trasero, puedo tener un sistema de gestión interno y no adherirme a uno colectivo?

Para efectos de la ley REP, un sistema de gestión es una entidad por medio de la cual los productores sujetos a metas de valorización dan cumplimiento a ellas. Los consumidores industriales no necesitan constituir una entidad especial para valorizar residuos.

17. ¿En caso de discordancia con los datos informados por el sistema colectivo, se puede rectificar directo o eso lo gestiona a través del sistema?

Si el consumidor industrial tiene un convenio con un sistema de gestión y éste reporta datos incorrectos, se debe rechazar el reporte para que el sistema de gestión lo rectifique.

18. ¿En el caso de no tener retiro de residuos, se debe completar con 0, dejar en blanco o hay algún botón de “enviar sin movimientos”?

Debe marcar la opción “No informa”.

19. ¿Se podrán descargar certificados de cada declaración?

Luego de reportar, podrá descargar copia del reporte en SISREP.

20. ¿En la casilla de si cuento con autorización de manejo, se incluye autorización sanitaria de almacenamiento?

Incluye toda operación de manejo de residuos, incluyendo almacenamiento temporal de residuos.