• Tras constatar en una actividad de fiscalización que el proyecto Áridos Petromax ­­-que no cuenta con permiso asociado a descarga de RILes- ha generado una acumulación o laguna de agua residual y lodo en el cauce y ribera del Río Lontué.

Curicó, 24 de mayo de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó Medidas Provisionales pre-procedimentales a Transportes Petromax SpA, titular de la unidad fiscalizable “Áridos Petromax” por operación deficiente de Residuos líquidos industriales (RILes). Este proyecto está ubicado en el Lote B, Hijuelas N°1, sector Maquehua, comuna de Curicó, Región del Maule y en la actualidad no cuenta con un permiso ambiental asociado a la descarga de RILes.

Esta unidad fiscalizable consiste en una planta de procesamiento de áridos que lleva a cabo, entre otras operaciones, el chancado, selección y lavado de material extraído desde el cauce del Río Lontué por el titular. El terreno donde se ejecuta el proyecto posee sectores específicos para el acopio de material, talleres, oficinas y unidades anexas.

Este caso tiene como origen una fiscalización realizada por funcionarios de la Oficina Regional del Maule durante el mes de abril a otra unidad fiscalizable donde se constató la presencia de una sustancia de coloración gris próxima al sector de descarga inspeccionado originalmente, en terrenos de un predio aledaño al cauce y ribera del Río Lontué. A raíz de esta inspección, se fiscalizó el proyecto Áridos Petromax donde se evidenció una zona de acumulación o laguna de agua residual y lodo en el cauce y ribera del Río Lontué.

Al respecto, Mariela Valenzuela, jefa de la Oficina Regional SMA del Maule explicó que en la fiscalización “fue posible constatar la existencia de un riesgo inminente para el medio ambiente. En efecto, se observó que el proceso productivo del titular considera la evacuación de residuos líquidos en una zanja que los canaliza hacia una superficie que -tras el trascurso de 11 años de operación sin observancia de la normativa ambiental aplicable- se ha transformado en una suerte de laguna de lodos y aguas residuales, la cual cubre hoy una superficie de 1,7 hectáreas. Desde la misma escurren, por gravedad, estos RILes -sin tratamiento alguno- hasta depositarse en el río Lontué”.

Por ello, se le ha ordenado a la empresa las siguientes medidas en un plazo de 15 días hábiles.

  1. Realizar limpieza de los sectores de la ribera y cauce del Río Lontué en donde existe presencia y vestigios de RILes asociados a la operación del proyecto.
  2. Rellenar con material estéril la zanja utilizada en la canalización de los residuos líquidos generados por el lavado de áridos del proyecto, de manera que no continúe siendo utilizada en su estado actual para conducir aguas residuales de ningún tipo.
  3. Prohibir toda evacuación no autorizada de RILes hacia terrenos, riberas o cuerpos de agua, velando por que estas medidas no generen problemas adicionales asociados a la evacuación de aguas lluvia en el lugar.
  4. Presentar un plan de cambios operacionales en la unidad fiscalizable que considere acciones destinadas a regularizar la gestión de los RILes producidos en el proyecto, de forma que sean dispuestos en un lugar autorizado, o bien, tratados según establece la normativa que resulte aplicable de forma previa a su disposición.
  5. Iniciar el procedimiento para la realización de la caracterización de los RILES, monitoreando los residuos líquidos industriales actualmente acumulados en el proyecto. Cabe señalar que dichos muestreos deberán ejecutarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”) autorizada por esta SMA para los alcances correspondientes.

En paralelo a estas medidas, a la empresa Transportes Petromax SpA se le ha requerido información, para que, en un plazo no mayor a 2 meses, presente ante esta Superintendencia todos los antecedentes requeridos para la obtención de su respectiva Resolución del Programa de Monitoreo, en cumplimiento del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, así como también los informes de ensayo de laboratorio con los resultados de los monitoreos, una vez que éstos se obtengan.

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).