Tras fiscalizar por denuncia ciudadana, se verificó una superación de 11 decibeles de la norma de ruido en horario nocturno, por lo que se ordenaron medidas como la prohibición de funcionamiento de los aparatos de reproducción de música y amplificación.
Osorno, 12 de abril de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Bar Manía Limitada, titular del local “Bromus Bar”, ubicado en calle Diego de Almagro N°2017, en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, por superar la norma de ruidos en horario nocturno establecida en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
En este caso se registró 56 decibeles, con una excedencia de 11 —siendo el máximo permisible 45 decibles en horario nocturno— en la zona que se ubica el pub. “Las medidas se aplican debido a la existencia de un daño inminente a la salud de las personas, ya que la Organización Mundial de la Salud, ha establecido efectos sobre las personas expuestas a altos niveles de ruido, como fatiga, depresión, aumento de enfermedades psiquiátricas, entre otros”, explica Ivonne Mansilla, Jefa de la Oficina Regional de Los Lagos.
Las medidas provisionales pre-procedimentales consisten en la prohibición de funcionamiento de los aparatos y sistemas de reproducción y amplificación del local (parlantes, subwoofer, karaoke, etc). También el bar deberá elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora al interior y exterior del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo y en especial la parte posterior del local). Junto con ello, la empresa deberá ejecutar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
Por último, “Bromus Bar” deberá implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.
Cabe destacar que las medidas ordenadas tienen un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación. En caso de que la empresa no de cumplimiento a ellas, la SMA puede solicitar autorización al Tribunal Ambiental respectivo para la detención total de funcionamiento del local nocturno, según consta en la Ley Orgánica de la Superintendencia.
- Para más detalles de estas medidas, debe ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en este link: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/424