Pago de Multas

Si has sido sancionado por la SMA con una multa, a continuación encontrarás la información necesaria, pregunta a pregunta, para que puedas pagar adecuadamente.

En caso de que tengas alguna duda específica que no haya sido respondida, por favor, escríbenos al siguiente correo electrónico: contacto@sma.gob.cl

La SMA cuenta con un Registro Público de Sanciones donde aparecen los titulares sancionados y el estado de las multas. Ingresa a SNIFA en su sección Registro Público de Sanciones.

¿Qué se debe pagar?

Si has sido notificado de una resolución sancionatoria de esta Superintendencia que resuelva aplicar a ti o a tú representado(a) una sanción consistente en multa, debes pagar el monto en ella indicado.

El monto de las multas que cursa la SMA se expresa en Unidades Tributarias Anuales (UTA), que es una unidad de expresión monetaria consistente en la suma de 12 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Recuerda que, para efectos del pago, el plazo se cuenta desde la fecha de notificación de la Resolución Sancionatoria, considerando días hábiles administrativos (de lunes a viernes).

El monto que debes pagar se determina de acuerdo al mes en que realizas el pago, y no al de la fecha de dictación o notificación de la resolución sancionatoria.

Para calcular el monto de la multa en pesos, debes multiplicar el monto expresado en UTA en la resolución sancionatoria, por el valor de la unidad correspondiente al mes en que realizas el pago [Ej. Monto UTA (11 UTA) x $572.748 (valor UTA agosto 2018) = $6.300.228].

El valor de la UTA correspondiente al mes en que realizas el pago lo puedes encontrar en la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del siguiente link: http://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2018.htm

¿Cuándo y cuanto debo pagar?

El monto a pagar varía, dependiendo del momento en que pagas:

  • Si pagas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución sancionatoria, y no interpones un recurso de reclamación ante los Tribunales Ambientales, puedes acceder a un descuento del 25% del total de la multa(s) causada(s) (art. 56 inciso 3 LOSMA).
  • Si pagas entre el 6° al 10° día hábil contados desde la notificación de la resolución, deberás pagar el total de la(s) multa(s) indicada(s) en la respectiva resolución (art. 45 inciso 1 LOSMA).
  • Si pagas después de los 10 hábiles, contados desde que la resolución sancionatoria es exigible, deberás pagar un interés del 1,5% sobre el total, por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago (art. 46 LOSMA).

¿Dónde pagar?

  • Pago presencial

El pago de las multas cursadas por la SMA deben ser pagadas en las cajas receptoras de la Tesorería General de la República o de la Tesorería Regional que corresponda, a través del Formulario 110, especialmente habilitado por la TGR, el cual constituye la orden de pago y que es emitido por la misma Tesorería.

El pago de las multas también puede realizarse en cajas receptoras de algunos Bancos, presentando el respectivo Formulario 110.

  • Pago online

También se pueden pagar online ingresando en la página web de la Tesorería General de la República, siguiendo estas instrucciones:

1. Iniciar Sesión desde la página de la Tesorería General de la República, en el siguiente link: https://web.tesoreria.cl/

2. Ingresar a la cuenta personal mediante Clave Tributaria o Clave Única.

3. Acceder a la Cartola Fiscal

4. Revisar multa y pagar

¿Quién puede pagar?

Si bien la multa se encuentra asociada a un titular específico, quien puede ser una persona natural o jurídica, esto no impide que cualquier persona pueda realizar el pago en su nombre.

Sólo es necesario que quien realice el pago identifique al titular que se ha multado (señalando su nombre o razón social y su RUT), y asocie el pago al número y fecha de la resolución sancionatoria específica.

Lo anterior deberá quedar registrado en el respectivo Formulario 10 (F10), que emite la Tesorería General de la República. Este Formulario es el instrumento en el que se identifica al titular, la resolución o decreto que fija el monto a pagar, y el monto específico que se paga.

¿Cómo pagar?

No hay limitaciones respecto de la forma y el monto a pagar. Se debe pagar a través del formulario 110, especialmente habilitado por TGR para el pago de multas impuestas por la SMA.

Sin embargo, la SMA sólo acredita pagos totales. Esto quiere decir que si no has pagado la totalidad de la(s) multa(s) cursada(s) (o del 75% de la misma, si accediste al beneficio del art. 56 inciso 3 LOSMA), aún seguirás apareciendo en el Registro de Sanciones con una multa impaga y, más importante, se devengarán intereses por la parte no pagada.

Si se han devengado intereses, debes pagar la totalidad de ellos para que la SMA proceda a acreditar el pago.

¿Cómo acreditar el pago?

¿Es suficiente pagar la multa? No. Es importante que, una vez realizado el pago total de la(s) multa(s) cursada en una Resolución Sancionatoria ante la Tesorería General de la República, solicites a la SMA que se acredite su pago.

Si no se acredita el pago total, la multa seguirá pendiente en el Registro Público de Sanciones. Agregando que éste se encuentra disponible a través del siguiente hipervínculo en “Registro Público de Sanciones” el siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico

Para ello, deber realizar una presentación formal ante la SMA, la Oficina Regional que corresponda o al correo electrónico oficinadepartes@sma.gob.cl desde una casilla de correo válida entre las 09:00 y las 13:00 horas del día.

En dicha presentación deberás identificar el nombre del titular sancionado, el Procedimiento Sancionatorio, la Resolución Sancionatoria, el monto pagado y la fecha de pago.

Asimismo, a dicha presentación deberás acompañar alguno de los siguientes documentos: “Certificado de Movimiento” o “Comprobante de Pago”. Ambos documentos son emitidos por las oficinas de la Tesorería General de la República.

La acreditación del pago de la(s) multa(s) contenidas en una Resolución Sancionatoria es realizado mediante un acto administrativo denominado “Resolución que acredita pago”, del cual será notificado el titular sancionado mediante carta certificada.

¿Qué pasa si no puedo o decido no pagar una multa?

Si no puedes pagar la multa, por tener una capacidad económica reducida, tienes las siguientes opciones:

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la LOSMA, tienes derecho a interponer un recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución Sancionatoria. En dicho recurso deberás indicar las razones que estimes pertinentes para justificar por qué no puedes realizar el pago. Tus probabilidades de éxito aumentarán si acompañas antecedentes formales que demuestren tu capacidad económica reducida.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario, puedes acercarte a la Tesorería General de la República y solicitar se acceda a un Convenio de Pago Parcial o Total, que permite distribuir en cuotas el pago de la(s) multa(s) contenidas en una Resolución Sancionatoria.

Si decides no pagar una multa (y no interpones recurso alguno), debes tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Se devengarán intereses del 1,5% del total de la(s) multa(s), por cada mes o fracción de mes en el retraso del pago.

2. La Tesorería General de la República dará inicio a un procedimiento de cobro que puede conllevar el embargo y ejecución de los bienes del titular sancionado.

Fuentes normativas asociadas a la gestión y pago de multas de la LOSMA

Artículo 45.- “Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo. 

El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.  

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.  

Si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre serán subsidiariamente responsables del pago de la multa” 

Artículo 46.- “El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia en conformidad a la ley, devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario”. 

Artículo 55.- “En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.  

El plazo para resolver cada uno de estos recursos será de treinta días hábiles. 

La interposición de estos recursos suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso”. 

Artículo 56.- “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante el Tribunal Ambiental.  

Las resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables y aquéllas no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta.  

Para el caso que el infractor no interponga reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones pecuniarias y pague la respectiva multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se le reducirá un 25% del valor de la multa. El pago deberá ser acreditado en el plazo señalado presentando copia de la consignación del valor de la multa reducida efectuado en la Tesorería General de la República”. 

Artículo 58.- “La Superintendencia deberá consignar las sanciones aplicadas en un registro público en el cual se señalarán los nombres, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.  

Este registro deberá estar a disposición de cualquier persona que lo requiera, debiendo permitirse su consulta también por vía electrónica.  

El Reglamento determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea útil para el adecuado registro, acceso y publicidad de las sanciones impuestas”. 

Artículo 16. “Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.  

En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación”.