Como un adelanto a nuestra Cuenta Pública 2016, en este Newsletter haremos un análisis de los procedimientos sancionatorios iniciados en 2016. El año pasado se formularon 149 cargos, teniendo el 60% de ellos el origen en denuncias presentadas ante la SMA, mientras que el 38% de los procedimientos sancionatorios se inició por actividades de fiscalización programada –según nuestra planificación anual-, y un 2% por autodenuncias.
En el caso de los instrumentos de gestión ambiental abordados en los sancionatorios, podemos destacar las infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA): 68 casos se iniciaron tras detectar desviaciones respecto de las normas y medidas contempladas en el permiso para construir y operar proyectos de diverso tipo.
En magnitud, luego siguen los procedimientos sancionatorios por normas de emisión. De estos, 45 corresponden a infracciones al Decreto Supremo N°38/2011 Norma de Emisión de Ruidos (que a la vez es la categoría más denunciada ante la SMA); y 23 se asocian a superaciones de parámetros en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos Industriales (RILes). En el primer caso, tenemos una amplia gama de infractores, que van desde pubs, discotecas y restaurantes, hasta centros de culto religioso que utilizan amplificadores que perturban a la comunidad vecina. En el segundo caso, tenemos incumplimientos asociados a empresas agroindustriales, industriales y del sector de la pesca y acuicultura.
En 2016 también iniciamos 18 procedimientos sancionatorios por elusión al Sistema de Impacto Ambiental y 3 por fraccionamiento de proyectos. Estas categorías nos merecen la mayor importancia, aunque son difíciles de configurar y probar. No obstante, el hecho de que un proyecto se construya sin haber sido sometido a una evaluación, que permita conocer sus impactos y cómo se deben mitigar, es sin duda, una acción que como Superintendencia nos interesa llevar a cabo.
Finalmente quisiera destacar que de estos procedimientos sancionatorios, no todos terminan en multas. Gran parte de las empresas que enfrentan un sancionatorio están presentando Programas de Cumplimiento. Este es un instrumento previsto en la Ley Orgánica de la SMA, y que permite al infractor ponerse al día con sus obligaciones, invirtiendo en acciones y metas concretas. Sobre este instrumento, los invitamos a conocer más en la Guía para Presentación de Programas de Cumplimiento, y desde ya, les adelanto que hablaremos en detalle de este instrumento en el Newsletter de junio.