Este anexo se suma al protocolo para la Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS), necesario para la fiscalización de la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.
Santiago, 20 de mayo de 2013. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta 438/2013, que hace referencia a un Anexo al Protocolo para la Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) en centrales termoeléctricas. Este anexo establece opciones de monitoreo alternativo para ciertas unidades específicas, así como para diversas configuraciones de chimeneas, monitoreo en fuentes comunes y bypass.
Este anexo, complementario al Protocolo publicado en enero, aborda los criterios que se fijan para aplicar monitoreos alternativos a la instalación de CEMS para determinar las emisiones de SO2, NOx, Flujo y CO2 en ciertas unidades que califiquen para su uso, y los criterios que se deben adoptar para el monitoreo de emisiones en fuentes comunes, múltiples y bypass.
El Protocolo CEMS es indispensable para el control y fiscalización de la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas, establecida en el artículo 8° del D.S. N° 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.