La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó autorización al Tribunal Ambiental para adoptar medidas provisionales en el caso de la “Planta elaboradora de nutrientes y alimentos funcionales” de la empresa Aquaprotein, ubicada en Porvenir. Las medidas se relacionan con la clausura total y temporal de sus instalaciones por 30 días.
Santiago, 19 de julio de 2013. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó esta semana medidas cautelares en contra del proyecto “Planta elaboradora de nutrientes y alimentos funcionales”, perteneciente a la empresa Aquaprotein. Estas medidas se relacionan con la clausura total y temporal por 30 días de las instalaciones del proyecto ubicado en la comuna de Porvenir, Región de Magallanes.
Esta planta fue aprobada ambientalmente en abril de 2010 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes. Su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) le permite procesar Residuos Industriales Sólidos (RISes), productos y subproductos provenientes de la extracción pesquera y faenamiento de peces, crustáceos, ovinos, bovinos, mitílidos, entre otros, para elaborar ingredientes nutricionales, tanto para el consumo humano, como animal y vegetal.
De acuerdo a las actividades de inspección y de examen de información realizadas por la SMA y la Seremi de Salud de Magallanes, se verificó que el proyecto ha realizado modificaciones que no han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las que se refieren al manejo de vahos y la generación de Residuos Industriales Líquidos (Riles). Por esta razón, la SMA adoptó la clausura total y temporal de dicha planta como medida cautelar, la que por ley debe consultarse ante los Tribunales Ambientales en forma previa a su adopción.
En este caso, el Segundo Tribunal Ambiental indicó que acoge la medida debido a que “se han construido modificaciones, según lo informado por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación ambiental, habrían debido ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo cual no ha ocurrido. Esto impide determinar los impactos ambientales que puede estar provocando el proyecto y hace suponer a este Tribunal la existencia de un riesgo inminente de daño al medio ambiente que es necesario prevenir”.
El jefe de la Macro Zona Sur de la Superintendencia, Eduardo Rodríguez, explicó que “el Superintendente de Medio Ambiente tiene la facultad de aplicar medidas cautelares. En este caso ha aplicado una de las más rigurosas, la que debiera mantenerse hasta que el proyecto regularice su situación, y demuestre que puede implementar adecuadas medidas para el control de olores”.
Toda la información del expediente en el Tribunal Ambiental: http://segundotribunalambiental.cl/2ta/causas/causa-rol-s-n-03-2013/