A través de este instructivo se establecen la forma y modo de presentación de los reportes para acreditar el cumplimiento de las medidas de seguimiento establecidas en los Planes de Descontaminación y las Normas de Emisión Atmosféricas.
Santiago, 14 de enero de 2016. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.227 del 29 de diciembre de 2015, la cual aprueba la “Instrucción de Carácter General Sobre Deberes de Remisión de Información Para Fuentes Estacionarias Reguladas Por Normas De Emisión De Contaminantes a la Atmósfera y por Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica”.
A contar del 02 de enero está vigente esta resolución, la cual establece la nueva forma de presentación de los reportes de seguimiento de los planes de descontaminación atmosféricos y normas de emisión a la atmósfera, la cual será a través de la Ventanilla Única de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Esto implica un cambio en la forma y modo de reportar, por cuanto los titulares ya no deberán entregar los reportes en papel a los organismos sectoriales, sino que la entrega será en formato digital, a través de Ventanilla Única, de acuerdo a lo instruido por esta Superintendencia.
De este modo, con la entrada en vigencia de esta resolución, queda revocada y sin efecto las resoluciones exentas de la SMA N° 233 y N° 234, ambas de 14 de marzo de 2013.
Cabe señalar que de manera transitoria desde el 2 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016, se contempla un periodo de marcha blanca general de los módulos que componen el Sistema de Reporte, en el cual los titulares de los establecimientos emisores deberán entregar la información vía Ventanilla Única y simultáneamente a los Organismos de la Administración del Estado indicados en la resolución, siendo estos últimos reportes los utilizado para la evaluación del cumplimiento normativo. Durante el periodo transitorio aquellos establecimientos que no posean acceso a Ventanilla Única deberán realizar la solicitud al MMA para contar con el usuario y clave respectivo que identifique al establecimiento, para lo que se recomienda revisar el link http://vu.mma.gob.cl/.
A contar de 01 de abril de 2016, habiendo concluido el periodo transitorio, los titulares deberán remitir sus reportes exclusivamente a través del sistema Ventanilla Única de RETC.
Como parte de la asistencia al cumplimiento, la SMA realizará actividades de difusión durante el mes de marzo, para dar a conocer los contenidos de la instrucción y presentar los módulos que componen el sistema de reporte para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los planes de prevención y descontaminación y normas de emisión a la atmósfera, lo que será comunicado durante las próximas semanas a través del sitio web de la Superintendencia www.sma.gob.cl.
Ante cualquier consulta respecto al alcance de la instrucción o al funcionamiento de los módulos de reporte, debe ser enviada desde el formulario de atención ciudadana oac.sma.gob.cl.