La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) junto a Sernapesca, fiscalizaron centros de cultivo en las regiones de la Araucanía, Los Lagos y Aysén. Se formularon cargos contra Empresas AquaChile S.A., Aquachile, Salmones Chiloé y Antarfood S.A.
Santiago, 24 de octubre de 2014. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra de Empresas AquaChile S.A.; Aquachile; Salmones Chiloé y Antarfood S.A., debido a una serie de incumplimientos ambientales y sanitarios en 8 centros de cultivo y una planta de proceso de salmónidos ubicados en:
- Región de la Araucanía: Pisicultura Quetroleufu (Aquachile S.A.)
- Región de Los Lagos: Centro de Cultivo Caicura (Empresas Aquachile S.A.) y Planta de Proceso de Salmónidos Camino Huicha (Antarfood S.A.)
- Región de Aysén: Centros de Cultivo Betecoi, Guaitecas 2, Fresia Sur, Fresia Weste e Isla Lalanca (Empresas Aquachile S.A.) y James 1 (Salmones Chiloé S.A.)
En el marco del programa de trabajo de la Red Nacional de Fiscalización (RENFA), liderada por la SMA y en colaboración con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), se constataron en terreno diversos incumplimientos, entre los que se encuentran:
Empresas Aquachile S.A.
1. Superar los límites de producción autorizados, con balsas jaula en mayor número y profundidad que las aprobadas.
2. Apozamiento de redes en el fondo marino aledaño a los centros de cultivo, no siguiendo los procedimientos de transporte, limpieza y desinfección de las redes ocupadas.
3. Entrega de reportes sanitarios con información discordante respecto al conteo de cargas parasitarias (Caligus) y no entregar información sanitaria solicitada dentro del plazo requerido.
4. No retirar diariamente las mortalidades de las unidades de cultivo y no disponer de dichas mortalidades en forma adecuada.
Aquachile S.A.
1. No mantener limpio el cuerpo receptor de hongos y algas.
1. Residuos peligrosos y su lugar de almacenamiento no cumplen con la rotulación y señalética correspondiente.
2. Bodega de productos químicos, no cuenta con pretil de contención, señalética ni registro de ingreso de productos, se evidencia hacinamiento de los productos al interior de la bodega.
3. Sistema de agua potable no cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento.
4. No se realiza manejo y control del sistema de agua potable en la forma exigida. La empresa no acredita la mantención de un registro de cloro libre residual del sistema de agua potable particular, ni presenta los resultados del monitoreo de la NCH 409/of.84, requisitos para el agua potable.
5. Sistema particular de aguas servidas no cuenta con la autorización sanitaria para su funcionamiento.
6. Planta de tratamiento de aguas servidas no cuenta con un sistema de cloración y declaración del efluente tratado.
7. No se aplica el Plan de Contingencias para el escape de peces.
8. Monitoreo de la norma NCh 1333 no se realiza en la forma exigida. No se informaron los resultados de los parámetros de Oxígeno disuelto en los meses de enero y marzo y no se informa sobre las fechas de aplicación de sanitizacion, antibióticos o de sal que haya realizado la piscicultura.
Salmones Chiloé S.A.:
1. Apozamiento de redes en el fondo marino aledaño a los centros de cultivo, no siguiendo los procedimientos de transporte, limpieza y desinfección de las redes ocupadas.
Antarfood S.A.:
1. Derramamiento de Material Orgánico al Medioambiente (agua sangre).
Debido a los incumplimientos, la SMA solicitará medidas provisionales a Empresas Aquachile S.A. en los centro de cultivo Betecoi, Las Guaitecas 2 y Caicura y a Salmones Chiloé S.A. en su centro de Cultivo James 1, con el objetivo de evitar un daño inminente al medio ambiente. Entre ellas, se encuentra el retiro de redes apozadas en embarcaciones de apoyo; realizando todas las labores de limpieza y desinfección dentro de talleres autorizados, que cuenten con los permisos legales correspondientes.
Cabe recordar, que la formulación de cargos, es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en SNIFA