Tras fiscalizaciones en terreno, se constató la superación de la Norma de Ruidos en horario nocturno.
Coyhaique, 14 de Julio de 2017. La Superintendencia del Medio Ambiente inició dos procedimientos sancionatorios contra Pub Aquelarre y Pepe Le Pub, ambos ubicados en la ciudad de Coyhaique, debido a la superación de la norma de ruidos en horario nocturno.
En ambos casos, la fiscalización en terreno se llevó a cabo por profesionales de la SMA, luego de recibir denuncias de vecinos que se veían afectados por los ruidos provenientes de los dos locales nocturnos. La norma de ruido establece en horario nocturno un máximo de 45 decibeles en zonas calificadas como II dentro del Instrumento de Planificación Territorial.
En el caso del Pub Aquelarre, se constató la superación de la norma en fiscalizaciones realizadas entre las 23.30 hasta las 04.30 horas, registrando una superación del nivel de presión sonora máximo permitido de 16 decibeles. En Pepe Le Pub, se registró una superación de la norma de 7 decibeles.
“La Región de Aysén sigue un patrón similar al resto del país: más de la mitad de las quejas ciudadanas corresponde a ruidos molestos. Sin duda que la fiscalización del D.S. 38 de 2011, que regula los niveles permisibles de presión sonora, es un gran desafío a nivel país, ya que en muchos casos no sólo está involucrada la regulación ambiental, sino que hay vacíos de planos reguladores, de permisos municipales, etc. Con varios municipios estamos trabajando en conjunto para fiscalizar los ruidos molestos del sector del entretenimiento nocturno, que no sólo genera ruidos por los amplificadores que se utilizan, sino también problemas de orden público cuando termina la fiesta, y en ese sentido, son varios los actores públicos los llamados a hacer cumplir la norma de manera que las actividades convivan en armonía con sus vecinos”, afirmó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, al dar a conocer esta noticia, tras la inauguración de la Oficina Regional de Aysén.
Cabe destacar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor dispone de un plazo de 15 días para presentar descargos, o bien, 10 días de para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.
Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): Caso Aquelarre: