relleno coyhaique nota

La unidad, que procesa los desechos de la capital regional de Aysén, presenta 12 infracciones a sus Resoluciones de Calificación Ambiental.

Santiago, 10 de mayo de 2017. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, titular del proyecto “Centro de manejo de residuos Coyhaique-CEMARC”. Este relleno sanitario cuenta con dos Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y actualmente es operado por la empresa concesionaria Residuos Sólidos Coyhaique Ltda. (RESCO).

Dicha instalación está diseñada para recepcionar, reciclar, compostar y disponer los residuos sólidos domiciliarios o asimilables a ellos, generados sólo en la comuna de Coyhaique. Tiene una capacidad aprobada de 19.427 toneladas/año.

La formulación de cargos tuvo como antecedente la dictación de las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia (a través de la Resolución Exenta N° 287 de 13 de abril de 2017), además de las denuncias recibidas por parte de vecinos del relleno sanitario, quienes han presentado molestias por malos olores emanados desde el recinto.

El relleno ha fiscalizado en diversas ocasiones por profesionales de la Superintendencia, en conjunto con funcionarios de la Seremi de Salud, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Dirección General de Aguas, todos de la Región de Aysén. Luego del análisis de la información obtenida en terreno, además de los antecedentes proporcionada por el titular, la Superintendencia procedió a formular doce cargos por incumplimientos a las RCA que regulan el proyecto. Estos son:

• Recepción de residuos provenientes de otras comunas distintas a Coyhaique.
• Disponer residuos en el relleno sanitario sin realizar cobertura diaria del frente de trabajo.
• Implementación deficiente de las medidas para minimizar riesgo de incendio y medidas para actuar en caso incendios, en particular: no mantener control permanente de acceso al proyecto de personas ajenas a la faena; presencia de extintores vencidos; irregular conformación y capacitación de la brigada contra incendios; y mantención de un depósito de combustibles en condiciones diferentes a lo establecido en la RCA N° 747/2003, el cual está conformado por un depósito plástico con 900 litros de petróleo, sobre un piso de cemento sin pretil antiderrames.
• Implementación deficiente de las medidas destinadas a mitigar la dispersión de vectores sanitarios, lo cual se puede constatar con la presencia de residuos dispersos fuera del perímetro del relleno sanitario.
• Ausencia de barreras impermeables empotradas en estrato arcilloso para confinamiento de la celda.
• Ausencia de pozo testigo instalado en el centro de las piscinas de acumulación de lixiviados, destinado a la detección y control de fugas.
• Remoción de la cobertura en la superficie del relleno sanitario, mediante la excavación de cuatro zanjas para la disposición de residuos.
• Disponer residuos industriales líquidos en el relleno sanitario para residuos sólidos domiciliarios y asimilables, en un pozo excavado en la superficie permeable del relleno.
• La inclinación de los taludes es mayor a lo indicado en la RCA N°51/2010 y en el D.S. N° 189/2005, sin contar con un estudio de ingeniería que demuestre su estabilidad.
• Disposición de lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en una pradera ubicada a 90 metros al oeste de las celdas de disposición y al interior del polígono definido como parte del proyecto, en una modalidad distinta a la autorizada ambientalmente.
• Disponer neumáticos en dos acopios al interior del relleno sanitario.
• Construcción de una planta de lavado de camiones en diferentes condiciones y ubicación a las señaladas en las RCA respectivas.
Adicionalmente, se formularon tres cargos más por incumplimiento a los requerimientos de información que la Superintendencia formuló durante las actividades de inspección ambiental, relativos a manejo y disposición de lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas, plan de monitoreo de olores y monitoreos de fauna.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).