Infracción que asciende a 4,3 Unidad Tributaria Anual (UTA), equivalente a $2.472.672

Coyhaique, 05 de septiembre de 2018. El artículo 19° del Plan de Descontaminación de Coyhaique considera la prohibición absoluta del uso, para calefacción, de estufas unitarias a leña tales como salamandras o combustión lenta en locales comerciales y oficinas públicas ubicadas dentro del polígono saturado de Coyhaique entre el 01 de abril y el 30 de septiembre de cada año. La fiscalización de esta medida corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) quienes realizan periódicas inspecciones por la ciudad a objeto de garantizar el cumplimiento de esta norma.

En este contexto la SMA finalizó un procedimiento sancionatorio en contra la empresa Agrícola Comercial Chahuilco, titular del establecimiento comercial E.C.S.A. -afecto al Plan de Descontaminación Ambiental (PDA) de la ciudad de Coyhaique-, luego que el equipo Regional de la SMA de Aysén realizara una fiscalización y constatara el uso de una estufa de combustión lenta encendida y en uso en el local.

A raíz de esta infracción se inició un procedimiento de formulación de cargos. En este procedimiento administrativo la empresa dispone de 10 días en los que puede optar por presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) aceptando los cargos formulados y comprometiendo una serie de obras e inversiones en plazos acotados, o de 15 días si decide optar por negar las imputaciones y presentar los medios probatorios que demuestren su cumplimiento a las normas y la eximan de responsabilidad.

En este caso, la empresa optó por la primera alternativa y solicitó más plazo, lo que fue concedido por la SMA. No obstante, la empresa presentó un PdC fuera del plazo estipulado y sin dar cumplimiento a las formalidades legales que exigen este tipo de diligencias, por lo que fue rechazado y la Superintendencia del Medio Ambiente resolvió multar a la empresa E.C.S.A con un total de 4,3 Unidades Tributarias Anuales (UTA), correspondientes a $2.472.672.

Cabe destacar que, si la empresa infractora resuelve pagar la multa mencionada dentro de los cincos días hábiles desde la notificación, se le reducirá un 25% del valor de la multa. También le asiste el derecho de presentar recursos administrativos ante la SMA o ante los tribunales ambientales competentes.

Para mayores detalles, puede acceder al proceso sancionatorio de este caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1646