NOTA-RellenoLaLaja

La instalación ubicada en la comuna de Puerto Varas, deberá cumplir en 15 días, con siete medidas asociadas principalmente al manejo de las aguas lluvias y de los líquidos lixiviados.

Puerto Montt, 09 de agosto de 2017. La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó una medida provisional pre-procedimental contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, titular del proyecto “Relleno Sanitario La Laja”, ubicada en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, debido a incumplimientos ambientales detectados tras fiscalizaciones en terreno a su Resolución de Calificación Ambiental.

El Relleno Sanitario dispone los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y los asimilables a domiciliarios, tanto de origen urbano como rural, generados en la provincia de Llanquihue, prestando servicio principalmente a la población de las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Frutillar, Fresia, Los Muermos, Llanquihue, Maullín y Puerto Varas
La Medida Provisional se basa en fiscalizaciones realizadas por la SMA, el Servicio Agrícola y Ganadero y la SEREMI de Salud, donde se detectaron hallazgos. Tras analizar el mérito de éstos, se ordenaron las siguientes medidas:

1. Sellar el colector principal de recolección de lixiviados en el sector del dique al interior de la celda disposición de residuos.
2. Sellar la descarga de aguas lluvias a la zanja que conduce al estero s/n.
3. Corregir el cerco perimetral, cerrando todos los espacios a ras de suelo, a objeto de impedir el ingreso de fauna silvestre o vectores sanitarios.
4. Restituir la funcionalidad de sistema de manejo de aguas lluvias.
5. Limpiar y retirar los residuos y sedimentos que se encuentren en canales perimetrales de aguas lluvias, en la zanja que conduce al estero s/n, y el mismo estero hasta su confluencia con el Río Negro
6. Presentar un informe que dé cuenta de la ejecución de las medidas antes señaladas, con registro fotográfico georreferenciado.
7. Presentar un Programa de Monitoreo de la calidad de aguas, sedimentos del estero sin nombre y del Rio Negro, con parámetros como fósforo, nitrógeno, etc.

Estas siete medidas provisionales se deberán acreditar ante la SMA en un plazo de 15 días, mediante un informe que dé cuenta de la ejecución de las medidas, como también el programa de monitoreo de la calidad de las aguas, el cual se deberá entregar ante la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/MedidaProvisional/Ficha/81