Resolución ordena la remisión de información para efectos del seguimiento y fiscalización de los proyectos, actividades o fuentes situados en áreas donde estén vigentes dichos planes.

Santiago, 21 de marzo de 2013.- Con el objeto de orientar y asistir a los regulados en el cumplimiento de las obligaciones sobre remisión de reportes e informes que le son aplicables según los distintos planes de prevención y/o descontaminación atmosférica vigentes – y  de esa forma evitar posibles infracciones a estos instrumentos – la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 223/2013.

En dicha resolución se instruye a las fuentes emisoras estacionarias que remitan directamente a los organismos subprogramados que se indica, los reportes e informes que están obligados a enviar por los citados instrumentos de gestión ambiental.

Si bien el inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la SMA establece que esta institución es el único órgano competente para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y la fiscalización del permanente cumplimiento de las medidas establecidas en los planes de prevención y/o descontaminación, en virtud de la facultad de encomendar acciones de fiscalización a otros organismos sectoriales vía subprogramación, y para efectos de dar una correcta ejecución de la Resolución Exenta 878/2012, que fija el Programa y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de PPDA, la SMA estimó necesario establecer caso a caso a qué organismo público debe remitir la información el regulado, para que aquel efectúe los exámenes de información que se la han encomendado.

La resolución es aplicable a fuentes individualmente reguladas, y a fuentes genéricamente reguladas en sus emisiones de material particulado, dióxido de azufre, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, y/o por otras consideraciones.

El plazo, frecuencia, forma y modo de entrega de la información que deben remitir las fuentes fijas es la establecida en los respectivos planes de prevención y/o descontaminación aplicables, según se establece en el artículo octavo de la Resolución Exenta N° 234.

El incumplimiento de la presente instrucción configurará una infracción a las letras c) y e) del artículo 35 de la Ley de la SMA y facultará a la Superintendencia para ejercer su potestad sancionadora.  

De esta manera, la Superintendencia presta una importante asistencia a los regulados para la presentación de sus obligaciones ambientales y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° letra u) de su ley orgánica.

Ver icon Publicación Diario Oficial – Resolución Exenta 233