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La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos en contra de la Fundación Educacional Santiago College, por su proyecto “Santiago College Los Trapenses”, y a Alimentos Fruna Ltda., por su proyecto “Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, ambos por incumplimientos de los Planes de Compensación de Emisiones contenidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.

Santiago, 19 de agosto de 2013. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra la Fundación Educacional Santiago College, por su proyecto “Santiago College Los Trapenses”, y a Alimentos Fruna Ltda., por su proyecto “Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, por incumplimientos a medidas de sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). 

Las infracciones detectadas dicen relación con la omisión de presentar los Planes de Compensación de Emisiones (PCE) que se exigen de acuerdo el artículo 98 del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA RM).

Con la finalidad de fiscalizar ciertas medidas críticas del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana, en especial aquellas que interactúan con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la SMA está realizando un estudio de todas las RCA de la Región Metropolitana, identificando aquellas que tienen exigencias asociadas al citado artículo 98, para luego ir revisando el cumplimiento de las mismas en ese aspecto.

Los primeros resultados de esta labor son la formulación de cargos a los titulares de los proyectos antes señalados debido a que las empresas no entregaron la información que permita acreditar que las compensaciones se llevaron a cabo. En el caso de Alimentos Fruna Ltda., se trata de dos planes para los contaminantes MP10 y NOX respectivamente, mientras que para Fundación Educacional Santiago College, se trata de uno para MP10.

Las infracciones fueron calificadas como leves, lo que conllevan sanciones de amonestación por escrito o de multa desde 1 hasta 1.000 UTA, esto es, hasta un monto máximo de 485 millones de pesos.

Los PCE corresponden a una de las principales herramientas para cumplir con los fines de protección ambiental establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación, cuya finalidad es recuperar los niveles de calidad del aire para los parámetros de saturación (O3, MP10, PTS y CO), y de latencia (NO2), de la RM, según se establece en el D.S. 131 de 1996 de Minsegpres. 

Por esa razón, uno de los ejes estratégicos del programa anual de fiscalización establecido para el presente año, ha sido la verificación de la implementación de los PCE de todos los proyectos situados bajo el área definida en el PPDA de la RM. En términos ambientales, la relevancia de las compensaciones que se desprenden del citado artículo 98 del PPDA RM, es que estas deben ser de un 150% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto para el o los contaminantes para los cuales se sobrepase el valor de 2,5 ton/año para MP10, 8 ton/año para NOX, y 50 ton/año para SOX.

De esta forma se logra compatibilizar el emplazamiento de proyectos en una zona saturada o latente, con los fines de recuperación de la calidad del aire establecido en el Plan de Prevención y/o Descontaminación, ya que los proyectos deben reducir emisiones en un monto mayor al que se emite.

Recientemente, la labor de los organismos de la administración del Estado en relación a los PCE ha sido uno de los aspectos evaluados por la Contraloría General de la República, en la auditoria que dicho órgano contralor realizó a la Seremi de Medio Ambiente de la RM, respecto al cumplimiento del PPDA RM.

Además, la semana pasada, algunos aspectos de procedimiento y de aplicación intertemporal de normas ambientales en los PCE fueron objeto del primer fallo del Segundo Tribunal Ambiental.

Debido a lo anterior, la SMA ha identificado cerca de 200 titulares que presentan distintas obligaciones asociadas a PCE en la RM, lo que se complementa con la vigilancia del cumplimiento de las metas y de compensación de emisiones de MP y NOx, exigidos por el PPDA RM, a las fuentes estacionarias calificadas como mayores emisores.

Para más información descargar expediente Santiago College Los Trapenses

Para más información descargar expediente Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados