El documento explica cómo utilizar el mecanismo de autodenuncia sobre incumplimientos a instrumentos de gestión ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Santiago, 09 de octubre de 2103. La Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios elaboró una “Guía práctica para la presentación de autodenuncias”, que permite orientar la utilización de este instrumento como incentivo al cumplimiento para el regulado, herramienta que se encuentra contemplada por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La autodenuncia es uno de los instrumentos de incentivo al cumplimiento establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia y consiste en la comunicación escrita efectuada por el infractor en las oficinas de la Superintendencia, sobre el hecho de estar cometiendo, por sí, cualquier infracción de competencia de ella.
El objetivo de la guía es proporcionarle al regulado asistencia para la presentación de autodenuncias, con el objetivo de incentivar el uso de éste instrumento que busca ser un incentivo para el cumplimiento de la normativa ambiental.
Oportunidad
La autodenuncia deberá ser la primera forma de comunicación por la cual la SMA tome conocimiento de los hechos constitutivos de infracción, de lo contrario será extemporánea. Requisitos para la autodenuncia
1.- Entregar información precisa, verídica y comprobable respecto a los hechos que constituyen infracción.
2.- Poner fin, de inmediato, a los hechos que constituyen infracción.
3.- Adoptar, de forma inmediata, todas las medidas para reducir o eliminar los efectos negativos generados a consecuencia de dichos hechos.
Efectos de la autodenuncia
1.- Se inicia el procedimiento sancionatorio.
2.- Hace obligatoria la presentación del Programa de Cumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la formulación de cargos.
3.- Una vez ejecutado íntegramente el Programa de Cumplimiento se exime o se rebaja la multa al infractor.