La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificó ayer al titular del recinto portuario la detención de operaciones del galpón TEGM, que se suma al galpón SAC detenido desde el 13 de marzo.
Santiago, 18 de marzo de 2015. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificó ayer a Antofagasta Terminal Internacional S.A. (ATI S.A.), empresa portuaria que acopia y embarca graneles minerales desde el Puerto de Antofagasta, las medidas provisionales de detención de funcionamiento de sus dos galpones llamados Terminal de Graneles Minerales (TEGM) y Sistema de Acopio de Concentrados (SAC).
Cabe recordar que en primera instancia, la SMA recibió autorización del Segundo Tribunal Ambiental para detener el galpón SAC. Su detención de funcionamiento fue notificada el día 13 de marzo a la empresa ATI.
Posteriormente, el Segundo Tribunal Ambiental autorizó la detención del galpón TEGM, lo cual fue notificado a la compañía durante la tarde del martes 17 de marzo.
Con estas notificaciones oficiales, comienza un periodo de 30 días corridos de paralización para las actividades que se desarrollan en ambos galpones.
“En este caso, habiéndose constatado una alta concentración de metales pesados en la zona del Puerto de Antofagasta y zona urbana en torno al proyecto, como resultado de mediciones practicadas por la Superintendencia con equipos tecnológicos, y existiendo en el sector una fuente emisora que incumple obligaciones ambientales destinadas a mitigar este efecto, es posible constatar que existe el riesgo cierto e inminente de un daño al medio ambiente y la salud de las personas, que justifica la procedencia de una medida provisional como la solicitada”, dijo el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz.
Junto con lo anterior, la SMA solicitó a ATI medidas de corrección, con el objeto de evitar el riesgo que la operación del proyecto en su condición actual provoca. Tales medidas consisten en la implementación de un sistema de abatimiento de partículas de polvo fugitivo durante el proceso de carga de barcos que se realiza desde el galpón TEGM; realizar acciones de reparación de fisuras y aberturas del galpón SAC; entre otras. Tras la ejecución de esas reparaciones, la empresa deberá presentar un informe que acredite la implementación de estas medidas ante la Superintendencia. Su cumplimiento será tomado en cuenta a la hora de evaluar la necesidad de mantener y/o renovar la medida provisional de detención de funcionamiento.
A la vez, la SMA desea aclarar que en el recinto portuario de ATI existe un tercer galpón en construcción llamado “Proyecto RAEC”. Este se encuentra en construcción y no está sujeto a ninguna medida provisional.
Formulación de cargos
La detención de operaciones es una medida provisional solicitada en el marco de una segunda formulación de cargos contra ATI, efectuada mediante Resolución Exenta N°1/ ROL F-006-2015, del 6 de marzo de 2015.
Cabe recordar que la SMA ya había formulado cargos contra la compañía en diciembre de 2014, tras lo cual la empresa optó por presentar un Programa de Cumplimiento, el cual fue aceptado por esta Superintendencia tras exigir al titular que incorporara una serie de medidas adicionales al Programa con el objeto de asegurar que con su implementación se elimine el riesgo asociado al funcionamiento de las instalaciones.
Posteriormente, debido a nuevas fiscalizaciones realizadas en febrero y marzo de 2015, se detectaron nuevos incumplimientos a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de la empresa, que sirvieron de base a la medida provisional adoptada. Dichos incumplimientos son:
1. Se produce emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM, el que escapa por el portón de entrada de vehículos de dicho galpón.
2. En el galpón TEGM no existen sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo
3. Durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc, se produce emisión de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera.
4. El interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso.
5. El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 79, de 3 de febrero de 2015, por la no realización de las mediciones de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme a las condiciones requeridas.
Los cargos formulados por esta Superintendencia fueron calificados como graves. Por ley, los cargos graves pueden ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Luego de la notificación de la formulación de cargos, el titular tendrá 15 días para formular descargos ante la Superintendencia y proseguir así el proceso sancionatorio.
Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en SNIFA