TribAmb nota

Rechazó el reclamo de denunciantes contra resolución emitida por la SMA respecto del proyecto “Línea de Alta Tensión 2×220 KV San Fabián-Ancoa y Obras Asociadas”.

Santiago, 05 de enero de 2016. El Tercer Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por el Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble en contra de una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó declarar la caducidad del proyecto “Línea de Alta Tensión 2×220 KV San Fabián-Ancoa y Obras Asociadas”, en la Provincia de Ñuble, atendido que ya se había acreditado el inicio de la ejecución del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
Dicho proyecto corresponde a una línea de alta tensión, de 113 kilómetros de extensión, para la transmisión de la energía generada por el Proyecto Central Ñuble. Esta obra uniría las subestaciones eléctricas de San Fabián y Ancoa, pasando por las Provincias de Linares y Ñuble.
En su petición, el Movimiento Social pidió al Tribunal con asiento en Valdivia, revocar la Resolución Exenta N° 566 del 09 de julio de 2015 de la SMA, de modo de resolver sobre la supuesta caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Según la organización el proyecto debía caducar debido a que habían transcurrido 5 años desde que se otorgó la RCA (julio de 2009) y no se iniciaron obras antes de julio de 2014.
La SMA indicó en su Resolución Exenta que existe un régimen transitorio de aplicación de la caducidad, lo que en la práctica implica que el plazo de cinco años se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), es decir desde el 26 de enero de 2010.
El Tribunal consideró que la Resolución de la SMA se ajustaba a derecho, dado que aplicó correctamente el régimen transitorio de caducidad contenido en el artículo 4° transitorio del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Segunda arista del caso: Tribunal Constitucional

Durante la tramitación de la reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, el Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble dedujo un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, por inconstitucionalidad del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, en relación al artículo 4° transitorio del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por su parte, la SMA se hizo parte en aquel proceso, solicitando la inadmisibilidad de dicho requerimiento, por estar solicitándose respecto de un precepto que no tiene rango legal y por carecer de fundamento plausible.

Finalmente, el Tribunal Constitucional acogió las alegaciones de la SMA, y mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2015, declaró la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad presentado.