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La medida provisional, solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), es de carácter preventivo y busca resguardar el medio ambiente y la salud de las personas.

Santiago, 22 de enero de 2016. En horas de la tarde el Segundo Tribunal Ambiental resolvió aprobar la medida provisional solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ayer, respecto de la prohibición de recepción y disposición de residuos sobre el Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en Talagante, y perteneciente al titular Consorcio Santa Marta S.A. Esta medida, de carácter preventivo, se tomó debido al escenario de riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.

Esta acción se tomó luego de analizar los antecedentes recabados en las fiscalizaciones realizadas por la SMA los días 19 y 20 de enero, a las que se suman las actividades realizadas por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana desde el día sábado 16 de enero a la fecha.

La medida provisional, autorizada durante 15 días hábiles por el Segundo Tribunal Ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° de la Ley Orgánica de la SMA, consiste en la prohibición de la recepción de todo tipo de residuos (domiciliarios, hospitalarios e industriales) en el relleno Santa Marta. Dichos residuos deberán ser enviados a otros recintos que tengan la capacidad para recibirlos.