La unidad, que procesa los desechos de la capital regional de Aysén, presentó 13 infracciones a sus Resoluciones de Calificación Ambiental, por las cuales se cursó una multa de 65 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a 37,1 millones de pesos.

Coyhaique, 13 de agosto de 2018. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó el procedimiento sancionatorio iniciado el año pasado contra la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, titular del proyecto “Centro de manejo de residuos Coyhaique-CEMARC”. Dicho relleno sanitario cuenta con dos Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y actualmente es operado por la empresa concesionaria Residuos Sólidos Coyhaique Ltda. (RESCO).

Dicha instalación está diseñada para recepcionar, reciclar, compostar y disponer los residuos sólidos domiciliarios o asimilables a ellos, generados sólo en la comuna de Coyhaique. Tiene una capacidad aprobada de 19.427 toneladas/año.

La formulación de cargos tuvo como antecedente la dictación de las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia, además de las denuncias recibidas por parte de vecinos del relleno sanitario, quienes han presentado molestias por malos olores emanados desde el recinto.

Si bien La Municipalidad presentó un Programa de Cumplimiento a la SMA para enmendar sus infracciones, éste no cumplió con los criterios mínimos que se establecen, como son la eficacia, integridad y verificabilidad. Posteriormente, tuvo que presentar sus descargos, por lo que el sancionatorio continuó su curso.

En su resolución sancionatoria la SMA imputa 13 de 15 infracciones (dos se absolvieron), entre las que se cuentan:
• Disponer residuos en el relleno sanitario sin realizar cobertura diaria del frente de trabajo.
• Implementación deficiente de medidas para mitigar la dispersión de vectores sanitarios, lo que se puede constatar con residuos dispersos fuera del relleno sanitario.
• Remoción de la cobertura en la superficie del relleno sanitario, mediante la excavación de cuatro zanjas para la disposición de residuos.
• Disponer residuos industriales líquidos en el relleno sanitario, en un pozo excavado en la superficie permeable de la celda de disposición.
• La inclinación de los taludes es mayor a lo indicado en su autorización ambiental sin contar con un estudio de ingeniería que demuestre su estabilidad.
• Disposición de lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en una pradera ubicada a 90 metros al oeste de las celdas de disposición y al interior del polígono definido como parte del proyecto, en una modalidad distinta a la autorizada ambientalmente.
Luego de analizar los descargos y la importancia del daño o peligro ocasionado por las infracciones, y tener en cuenta atenuantes como irreprochable conducta anterior, cooperación eficaz en el proceso y la capacidad económica del infractor; se llegó a una sanción de 65 Unidades Tributarias Anuales (equivalentes a $37,1 millones) la que fue cancelada el 20 de julio del presente.

Para más información, visitar el expediente completo en la SNIFA: http://snifa.sma.gob.cl/v2/UnidadFiscalizable/Ficha/2517