El Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (D.S. 39/2013 MMA), establece que la certificación ambiental puede llevarse a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, sistemas, actividades o fuentes reguladas por uno o varios instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA, como las Normas de Calidad y de Emisión, Planes de Prevención y/o Descontaminación, Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), entre otros.
Las actividades de Evaluación y Certificación Ambiental deben ser desarrolladas por Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA) y Evaluadores de Conformidad Ambiental (ECA), autorizados. Dichas entidades y evaluadores, se encuentran inhabilitados para efectuar actividades de Evaluación y/o Certificación Ambiental, respecto de un proyecto, sistema, actividad o fuente, con cuyo titular esté o haya estado en una relación directa o indirecta, mercantil o laboral, o si existen vínculos familiares.
Es importante destacar que existe incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de evaluación y/o certificación ambiental, y el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental.
Para que se pueda realizar una Evaluación y Certificación Ambiental, ya sea de una parte o de la totalidad de una Unidad Fiscalizable (proyecto, sistema, actividad, fuente, etc.), esto debe ser requerido explícitamente en los instrumentos de gestión ambiental o directamente por la Superintendencia del Medio Ambiente; por otra parte también puede ser propuesto voluntariamente por el titular de una Unidad Fiscalizable, en el marco de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, entre otros instrumentos.
Ámbitos de aplicación de las ETCA
- DIA con compromiso de someterse a evaluación
- Voluntario titulares de proyectos
- Exigencia de RCA
- Programas de Cumplimiento o Planes de Reparación
- Directrices técnicas obligatorias de la SMA y otros ICA de competencia de la SMA
La autorización de las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, para los alcances disponibles, estará supeditada a la acreditación bajo la norma NCh-ISO17020-2012, o aquella que la reemplace, con el Instituto Nacional de Normalización (INN), así como a la verificación del cumplimiento del Perfil de Competencias Técnicas del Evaluador de Conformidad Ambiental.
La SMA someterá a las Entidades Técnicas autorizadas a un estricto programa de seguimiento y control de sus actividades. Cabe destacar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del D.S. N° 39/2013 del MMA, serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en artículo 18° del mencionado reglamento.