La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización las medidas establecidas en diversos Instrumentos de Carácter Ambiental, dentro de los cuales se encuentran los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, los cuales contemplan una serie de medidas de control, cuya finalidad es recuperar los niveles establecidos en las Norma de Calidad ambiental que correspondan, y de esta forma, resguardar la salud de la población.
En este contexto, la SMA tiene facultades para:
- Impartir directrices e instrucciones en el ejercicio de su función reguladora.
Ejecutar anualmente el programa de fiscalización ambiental asociado a los instrumentos normativos de su competencia, mediante cualquiera de sus tres modalidades de fiscalización. Estas son: (i) en forma directa, (ii) en coordinación con otros organismos del estado, o (iii) mediante la contratación de terceros acreditados. - Atender las denuncias originadas en el incumplimiento de la normativa aplicable.
Las principales materias regulatorias de competencia de la SMA en marco de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, corresponden al uso de artefactos a leña, comercialización de leña seca, límite de emisión de fuentes estacionarias, y prohibición de funcionamiento de fuentes estacionarias en premergencia y emergencia ambiental.