Se trata de los proyectos “Loteo Los Canelales”, “Cutipay I” y “Cutipay II” de la empresa Agrícola Kuriñanco Ltda., “Parque La Ballena” de la inmobiliaria SMS y el “Loteo Pilolcura” de la inmobiliaria del mismo nombre.  La Resoluciones ponen término a una completa investigación que llevó adelante la SMA, llegando a la conclusión que dichas obras corresponden a proyectos inmobiliarios y cumplen con los requisitos para ingresar al SEIA, por lo que les es exigible obtener una Resolución de Calificación Ambiental.

Valdivia, 23 de diciembre de 2021.- El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó –bajo apercibimiento de sanción-, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a cinco de los seis proyectos inmobiliarios denunciados que se ejecutan en la costa de Valdivia. Ello tras constatar que dichos proyectos son loteos y conjuntos habitacionales que contemplan obras de urbanización y edificación, y por tanto, cumplen con los requisitos legales para exigir su calificación ambiental previa. Además, la SMA constató también que dichos proyectos son susceptibles de afectar la Zona de Interés Turístico de Valdivia.

Lo anterior, considerando los diversos impactos ambientales que generan este tipo de proyectos, tales como la extracción de agua para el consumo humano; la descarga de aguas grises eventualmente no tratadas, la tala y corte de bosque nativo que afectaría a la Selva Valdiviana, como también afectación paisajística y al medio humano, la sobrecarga poblacional y de vehículos en el sector, entre otros. Atendido todos estos antecedentes, más informes de organismos con competencia ambiental en la materia, se determinó exigir que dichos proyectos se sometan a evaluación ambiental, sin poder continuar con sus obras mientras no obtengan una Resolución de Calificación Ambiental.

Se trata de “Loteo Los Canelales”“Cutipay I” y “Cutipay II” de Agrícola Kuriñanco Ltda., “Parque La Ballena” de inmobiliaria SMS y “Loteo Pilolcura” de la inmobiliaria del mismo nombre.  El sexto proyecto denunciado – Tres Espinos-, se está a la espera del informe que debe emitir el Servicio de Evaluación Ambiental.

Durante el viaje a la Región de Los Ríos, el Superintendente de Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, se reunió además con dirigentes y vecinos de la Costa de Valdivia, comunicando y explicando la decisión institucional, las que fueron gratamente acogidas tras las demandas solicitadas por los vecinos del sector.

Asimismo, la autoridad, indicó que “los proyectos inmobiliarios mencionados anteriormente no podrán seguir realizando faenas hasta que cuenten con sus correspondientes Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), pues arriesgan sanciones”, indicó.

Cabe destacar que se trata de una decisión en que la SMA avanza en el principio preventivo, luego de una exhaustiva investigación, donde también, conforme a la ley, fueron escuchados los argumentos de las empresas inmobiliarias, pero que no lograron desvirtuar el carácter inmobiliario de los proyectos. La decisión además se basa en un reciente fallo del Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, a propósito de otro caso, en que la SMA también exigió evaluación ambiental pero en la comuna de Panguipulli. Se trata de un caso que al igual que estos, tendrán repercusión nacional.

Es importante señalar que cada uno de los titulares cuentan con un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de las Resoluciones, para presentar un Cronograma de Trabajo donde se identifiquen los plazos y acciones dispuestas para cada uno, para su correspondiente ingreso al SEIA. Una vez presentados esos documentos serán rigurosamente revisados y validados por el regulador ambiental.

Si bien, por su parte, la Municipalidad de Valdivia hace varios meses decretó la paralización de los proyectos inmobiliarios, los vecinos de la costa siguen denunciando que los proyectos continúan avanzando en sus obras, por lo que las resoluciones de la SMA vienen a respaldar esa decisión, y abren la puerta para ser sancionados, en caso de incumplimiento, pero esta vez en sede ambiental.

Ello según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°19.300, que señala que las actividades que han eludido el SEIA, no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los autorice.

Para más información de estos Requerimientos de Ingreso al Servicio de Impacto Ambiental, ingrese al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través de los siguientes links:

https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/89

https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/90

https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/91

https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/95

https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/88