El Máximo Tribunal dictó sentencia, acogiendo el recurso de casación presentado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), anulando así la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y dictando una de reemplazo.


Santiago, 02 de junio de 2022. La Corte Suprema acogió el Recurso de Casación presentado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en la causa “Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule S.A. con SMA”, anulando de esta manera la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que ordenaba a la Superintendencia rebajar en a lo menos un 40% la multa impuesta al titular del proyecto, Eco Maule, relleno sanitario ubicado en la comuna de Río Claro, Región del Maule.

A modo de contexto, el Segundo Tribunal Ambiental, en la causa R-174-2018, había acogido parcialmente la reclamación de Eco Maule, en cuanto a la configuración de cargos y la capacidad económica de la empresa. Por esto, ordenó a la SMA reducir la multa aplicada originalmente, de 2.464 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Esto, teniendo en consideración “la reducción de la sanción total por la consideración de la capacidad de pago, explicitando fundadamente la determinación del beneficio económico y del componente de afectación en cada caso, así como la ponderación de cada circunstancia de modo de habilitar la reproducción de los cálculos que obtiene la reclamada, practicando la reducción de 40% ya indicada, como mínimo”, señalaba dicha sentencia.

Al respecto, Benjamín Muhr, Fiscal (S) de la SMA explicó que “la sentencia de la Corte Suprema respalda el accionar jurídico de la SMA porque anula la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, al considerar que este vulneró el artículo 30 de la Ley N°20.600, porque al ordenar la rebaja de la multa en un porcentaje explícito, determinó el contenido del acto anulado, lo que está expresamente prohibido por esta normativa. Además, se desconoció la facultad discrecional que la ley concedió a la SMA para determinar la sanción y multa”.

Por otra parte, la sentencia de reemplazo de la Corte Suprema, analizó la aplicación del artículo 40 f) de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA) y la aplicación del principio de proporcionalidad y motivación, que resultan positivos para el actuar de la Superintendencia y confirman los siguientes aspectos de la determinación de sanción.

En primer lugar, la potestad sancionatoria concedida por el legislador a la SMA, si bien tiene el carácter de reglada, presenta espacios de discrecionalidad. Estos espacios son indispensables para el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

Segundo, la sentencia reitera el criterio respecto a que las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, son cuantitativas y otras cualitativas. Sobre las cualitativas, estas requieren un examen caso a caso y no es posible un cálculo exacto, ex ante de su incidencia.

Tercero, las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales de la SMA contribuyen a reducir la discrecionalidad del servicio y otorgan una garantía al infractor, pero, la institución conserva un margen de discrecionalidad en la valoración de criterios, pudiendo sostener una ponderación diversa, en la medida que sea debidamente motivada.

Cuarto, con relación a la capacidad económica, la Corte Suprema señala que, la categorización de tamaño económico que realiza la SMA, según los datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), es un medio idóneo para los efectos de argumentar y fundar la determinación del tamaño de la empresa.

Finalmente, y en relación con la capacidad de pago, la Corte Suprema también confirmó el actuar de la SMA, que concluyó que no se configuraba una situación particular de riesgo o insolvencia para la empresa.

Por estas razones, el Máximo Tribunal estableció en su sentencia que: “en consecuencia, la decisión de la SMA en cuanto a la aplicación de la circunstancias de la capacidad económica de la infractora se ajusta a la legalidad, actuando razonablemente dentro del ámbito de sus facultades discrecionales, no siendo necesario ni procedente, en este caso, exigir requisitos adicionales a los ya reconocidos por la jurisprudencia para su establecimiento y configuración porque además dicha decisión se encuentra debidamente fundada”.