- La propuesta de Programa de Cumplimiento (PDC), en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en marzo de 2023, no cumplió con los criterios de integridad ni eficacia exigidos por el Reglamento de Programas de Cumplimiento.
Región de Arica y Parinacota, 18 de junio 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Agrícola Tarapacá S.A., titular del proyecto “Agrícola Tarapacá Lluta”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en marzo de 2023, donde el titular presentó medidas que no cumplen con los criterios de integridad ni eficacia exigidos.
Cabe recordar que la unidad fiscalizable Agrícola Tarapacá Lluta consiste en el desarrollo de actividades de crianza, engorda, postura y reproducción de aves, con una capacidad máxima total de alojamiento superior a las 1.968.000 aves, en galpones emplazados en distintos sectores del Valle de Lluta, entre los Km 1,5 y 12 de la Ruta 11 CH, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota.
Como contexto, esta investigación tuvo como origen denuncias por los olores percibidas en hogares de comunidades aledañas a dicho proyecto. A raíz de estos antecedentes, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la compañía, donde se le imputó una infracción clasificada como gravísima.
Lo anterior, tras constatar que el titular modificó su proyecto original, a través de la construcción y operación de planteles y establos de crianza, engorda, postura y reproducción de animales avícolas de dimensiones industriales, con una capacidad para alojar diariamente una cantidad superior a ochenta y cinco mil (85.000) pollos y sesenta mil (60.000) gallinas, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y sin evaluarse ambientalmente de manera previa.
En el contexto de este procedimiento, la SMA prestó asistencia al cumplimiento al titular en la presentación del PDC, a través de dos reuniones de asistencia, con la finalidad de entregar directrices en la correcta presentación de este instrumento.
Respecto a los argumentos para rechazar del programa de cumplimiento (PDC), estos se sustentan porque las acciones propuestas no dieron cumplimiento al criterio de integridad ni al criterio de eficacia, principalmente porque el análisis realizado por el titular de olor basado en el componente amoníaco (“Informe técnico medición de amoníaco en aire”), conforme a los parámetros establecidos en el D.S. N°594/1999 (Decreto que establece materias destinadas a velar que en los lugares de trabajo existan condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan), no resulta adecuado para la correcta determinación de efectos generados, con ocasión de la infracción, a la salud de las personas que habitan en los alrededores del proyecto.
Además, el Informe de Efectos no refleja las condiciones operacionales actuales del proyecto, pues presenta antecedentes técnicos insuficientes que ya habían sido presentados y observados por esta Superintendencia anteriormente y sus modelaciones omiten ciertas fuentes de emisión de olores; entre otros argumentos.
También, es importante recordar que la SMA requirió el ingreso de los proyectos “Ponedoras, Proyecto Reproductoras y Proyecto Broiler” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), los cuales, fueron terminados anticipadamente porque el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por el titular ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), fueron objeto de un rechazo anticipado.
De este modo, la Superintendencia del Medio Ambiente procede resolver el rechazo del programa de cumplimiento presentado por el titular y a continuar con el presente procedimiento administrativo.
Más información sobre el rechazo de este programa de cumplimiento ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3224