Las infracciones -una grave y cinco leves- dan cuenta del funcionamiento a una capacidad mayor de la que fue evaluada ambientalmente, no contar con autorización de la autoridad sanitaria y descargar sus residuos líquidos no tratados en un canal cercano a la comunidad que habita el sector, generando malos olores y denuncias.

Santiago, 01 de abril de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente formuló 6 cargos a “Cooperativa Servicios de Abastecimientos y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Santa Margarita Ltda.”, titular del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Islita”.

El cargo considerado grave es por el inadecuado y deficiente funcionamiento de la PTAS, con episodios de olores molestos, al tratar mayor caudal desde junio de 2018 a octubre de 2020, que el evaluado ambientalmente el 2010 y no contar con un sistema de respaldo eficiente, en caso de falla del sistema de aireación, que aseguraran la debida continuidad del tratamiento.

El Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, indicó que, “respecto de esta infracción, el titular podrá ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA)”.

Respecto del primer y segundo cargo leve, añadió que “no cuenta con concesión sanitaria de funcionamiento otorgada por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), estando en operación desde el 01 de mayo de 2011; y la segunda por superar los límites máximos permitidos en su Programa de Monitoreo durante septiembre y diciembre de 2018, enero de 2019, y desde marzo a diciembre de 2020”.

El tercer cargo -también clasificado como leve- es por omisión de reportar sus monitoreos de calidad del agua durante marzo, abril y mayo de 2018, como tampoco reportar en sus autocontroles mensuales todos los parámetros asociados a su Plan de Monitoreo, para los de: Sulfato (junio 2018); Zinc (junio 2018 y junio 2019); sólidos suspendidos volátiles (julio 2018, junio y julio 2019, julio y septiembre de 2020); y temperatura y PH (junio de 2019).

Respecto del cuarto cargo, el titular no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N.º 215, de fecha 19 de febrero de 2018) para los parámetros desde junio a diciembre de 2018; enero a mayo; julio a diciembre de 2019; y de enero a agosto de 2020, para los indicadores de PH, temperatura y caudal.

Por último, el quinto cargo -también leve- fue por no reportar la información asociada a los remuestreos de los parámetros de junio y julio 2018; febrero y junio 2019; el mes de abril y desde julio a noviembre de 2020.

En relación con las gestiones realizadas por la SMA, es importante precisar que los días 28 y 29 de septiembre, 15 de octubre, 05 y 19 de noviembre de 2020, fiscalizadores de la institución, realizaron actividades de inspección ambiental a las instalaciones del proyecto PTAS La Islita, tras diversas denuncias recibidas por malos olores. Las materias objeto de la fiscalización incluyeron: manejo de contingencias; tratamiento de aguas servidas; manejo de RILes; y control de olores.

Dichas actividades de inspección ambiental fueron complementadas con diversos requerimientos de información, además de la instalación de sensores loT para el monitoreo remoto de ácido sulfhídrico H2S (asociado a olores molestos). Se consideró también la revisión de toda la información remitida a través del sistema de ventanilla única del RET-C.

Cabe señalar que la “Cooperativa Santa Margarita” tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación de esta Resolución.

Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/