Se trata de un proyecto que consta de 10 etapas de las cuales la primera denominada “Lunger Park”, se inició en diciembre de 2019 y encuentra en fase de ejecución de terminaciones con 125 viviendas; una segunda etapa denominada “Sentrum Park”, compuesta de 3 torres de departamentos de 7 pisos, con 168 departamentos, actualmente en desarrollo de la fase de preparación de terrenos y obra gruesa.

La Serena, 03 de septiembre de 2021.- El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó Medidas Provisionales Pre Procedimentales (MPP) -por 15 días hábiles- a Constructora FG, titular de la faena del proyecto inmobiliario “Hacienda El Tejar”, ubicada en la comuna de La Serena, tras una serie de denuncias ciudadanas por ruidos molestos, por lo que la empresa estaría infringiendo el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Cabe destacar que este decreto establece los niveles máximos permisibles de presión sonora a los que se puede exponer la población, así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención de este.

Las medidas que hemos adoptado -según indicó De La Maza- son seis, las que fueron constatadas tras fiscalizaciones realizadas en distintos horarios y luego de denuncias de vecinos de localidades aledañas a las obras que acusan ruidos molestos.

Añadió que estos hechos se materializaron con la entrega de certificados médicos y que darían cuenta de los efectos negativos que esta exposición habría producido sobre los miembros de las familias. “Los resultados obtenidos de dichas actividades arrojaron resultados respecto del nivel de presión sonora que en virtud de los límites máximos establecidos para esa zona, existiría superación de la norma de emisión en varios decibeles”, indicó la autoridad.

Junto con ello, mencionó que “con los resultados de los análisis y mediciones hechas en distintos días y horarios por nuestros fiscalizadores, es que hemos instruido medidas provisionales pre–procedimentales, pues podría existir un eventual riesgo para la salud de la población que habita en torno a la fuente fiscalizada.

Dicha medición concluyó que hubo una superación de los límites definidos por la norma de emisión, alcanzando un máximo de 68 dBA en horario diurno, sobrepasando el límite establecido por una norma cuyo único objetivo, es “proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido”, señaló la autoridad.

Se trata de 6 medidas por un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación a la empresa, que debe implementar el titular con acciones y plazos y con el objetivo de volver al cumplimiento normativo y corregirlas conforme a la facultad que les otorga la ley, a través de la SMA.

La primera medida es construir e implementar biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas producen, ya sea en actividades relacionadas a la losa de avance, faenas de vibrado de hormigón, golpes de martillo o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos, especialmente en el área de ejecución de la etapa denominada “Sentrum Park”.

La segunda, tiene relación con la construcción de un taller techado de corte de materiales metálicos, madera y similares, con el objetivo de mitigar el impacto acústico que las mismas generan al ser utilizadas. Cualquier labor de corte que deba realizarse forzosamente fuera del taller deberá efectuarse utilizando un biombo acústico móvil que cumpla con las características técnicas indicadas antes señaladas. En caso de no contar con estas instalaciones, dichas actividades deberán ser realizadas fuera de la faena, en condiciones que permitan una adecuada gestión del ruido, ya sea por la lejanía de receptores sensibles, o bien, por el aislamiento acústico disponible.

Como tercera medida, el titular deberá construir al menos un encierro o túnel acústico, con puerta para los camiones hormigoneros o mixer y/o camión-bomba de hormigón que ingresen a la faena.

También deberá prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido: como herramientas, equipos, dispositivos y/o maquinarias, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos, y talleres, según corresponda, cumpliendo con las características previamente descritas. Como también, prohibir el ingreso de camiones hormigoneros o mixer, hasta que no se encuentre plenamente implementado al menos un encierro o túnel acústico que se ajuste a los requerimientos técnicos previamente descritos.

La última medida es la presentación de un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas. Esta medida deberá ser implementada de manera permanente y realizada dentro de los primeros 8 días hábiles contados desde la notificación.

Por último, “Constructora G SpA” deberá presentar un Informe de Inspección sobre la correcta implementación de cada una de las acciones en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de éstas, ordenadas por la SMA.

Para más detalles, puede acceder a información completa de este caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/297