• La decisión se adoptó considerando que instalación tiene máquinas de enfriamiento que emiten ruido diurno y nocturno, superando los niveles de presión sonora en zona rural. Ahora se deberá cumplir con el trámite de consulta ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago.

Linares, 22 de julio de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha finalizado el procedimiento sancionatorio contra Sociedad Comercial Antillal Limitada, titular de Frigorífico Antillal, ubicado en Parcela 22, Lote 1, sector San Antonio Lamas, comuna de Linares.

Este establecimiento agroindustrial recepciona y procesa frutas congeladas. Tiene una capacidad de procesamiento de 250 toneladas y cuenta con equipos de enfriamiento. Su operación implica turnos en horario diurno y nocturno y es una fuente emisora de ruido, según el D.S. N° 38/2011.

Respecto de esta planta la Oficina Regional del Maule ha recepcionado diversas denuncias por ruidos. “Vecinas y vecinos del sector San Antonio Lamas nos han presentado reiteradamente sus quejas al respecto. Por ello, se realizaron fiscalizaciones en terreno por parte de la SMA y de la Seremi de Salud del Maule. En estas se estableció el incumplimiento de la norma de ruido, pues superaba el límite de presión sonora para zona rural en horario diurno y nocturno”, explica la Jefa Regional del Maule, Mariela Valenzuela.

En este caso, la SMA ha dictado en dos ocasiones medidas cautelares: unas provisionales y medidas urgentes y transitorias contra la empresa (en 2018 y en 2019), ordenando la implementación de un muro perimetral de 3 metros con aislante acústico, para posteriormente realizar mediciones en receptores sensibles con una Entidad de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la Superintendencia. En ambos casos, la empresa no implementó las medidas, ni dio respuesta a los requerimientos de la SMA. Por ello, considerando la conducta de la compañía, el proceso sancionatorio concluye con la clausura temporal del Frigorífico Antillal.

“La sanción de clausura temporal que aplicamos tiene un carácter preventivo y busca que la empresa, antes de seguir operando, tome todas las medidas de mitigación de ruidos molestos que corresponden, las cuales por años no ha implementado”, afirma el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Entre las circunstancias que se tomaron en cuenta para esta sanción —afirma la autoridad— está el peligro ocasionado por su infracción, el número de personas cuya salud pudo afectarse, la intencionalidad en la comisión de las infracciones y la conducta anterior negativa del infractor, a quien se le ha sancionado en dos ocasiones por incumplimientos asociados al mismo componente ambiental. “Estamos frente a un infractor contumaz, que presenta un alto nivel de incumplimiento, y que revela una falta de compromiso con el cumplimiento de la normativa ambiental”, finaliza Ibarra.

En este caso, como la sanción incluye una de las medidas más gravosas que dispone la Superintendencia, ésta debe elevarse en consulta al Segundo Tribunal Ambiental. Respecto a la empresa, ella cuenta con 5 días hábiles para presentar un recurso de reposición ante la SMA, o bien, puede presentar un reclamo de ilegalidad ante el mismo tribunal.

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Rol de la SMA: en el contexto de la institucionalidad ambiental actual en Chile, la Superintendencia del Medio Ambiente cumple un rol fiscalizador y de sanción sobre los instrumentos de gestión ambiental vigentes en el país (Ley 19.300): Resoluciones de Calificación (RCA), Normas de Emisión, Normas de Calidad y Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, entre otros.