Tras un proceso sancionatorio iniciado en septiembre de 2021, la Superintendencia de Medio Ambiente resolvió una multa de 93 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por superar los decibeles de ruido y vibraciones en la construcción de la obra San Eugenio, en la comuna de Ñuñoa de la Región Metropolitana.

Santiago, 12 de septiembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio en contra del titular “EBCO S.A.”, con multa de 93 UTA, por el proyecto “Construcción Obra San Eugenio”, ubicado en la comuna de Ñuñoa, de la Región Metropolitana, tras superar los decibeles de ruido y vibraciones establecidos en D.S. N°38/2011 del MMA.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra indicó que “tenemos antecedentes que dan cuenta de infracciones cometidas con anterioridad por el mismo titular. La empresa EBCO S.A. fue sancionada por última vez en septiembre de 2021, también por infracción a la normativa de ruido, en el marco del procedimiento sancionatorio Rol D-051-2020 asociado a la faena constructiva del edificio denominado “Nahuel”, por lo cual existe un historial de incumplimiento”.

A lo anterior se suma que en febrero de 2018 la SMA aplicó una multa de 42 UTA –confirmada posteriormente por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental–, producto del procedimiento sancionatorio asociado al edificio denominado “EBCO Ongolmo”. Asimismo, recientemente, en enero de 2022, esta misma compañía fue sancionada con una multa de 20 UTA, por los ruidos de la faena del edificio “SKY100” (procedimiento sancionatorio Rol D-108-2021).

“La exposición a contaminación acústica en los niveles que fueron registrados en las actividades de fiscalización realizadas, produce un riesgo a la salud de la población, obligando al Estado a orientar su actuar de forma de minimizar situaciones que pongan este bien en peligro” precisó Ibarra.

Este caso en particular, del Edificio San Eugenio, se inició en septiembre de 2021. La empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el cual fue rechazado por la SMA por no cumplir con todos los criterios que se estipulan para estos.

Recursos legales

Según lo dispone la normativa legal, contra este dictamen procede el Recurso de Reposición, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materia por las cuales procede dicho recurso.

Asimismo, ante la presente resolución procede el Reclamo de Ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, en cuyo caso, no será exigible el pago mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta.

En el caso que el titular no interponga reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, y pague la respectiva multa, dentro del plazo de cinco días hábiles se le reducirá un 25% del valor de la multa.

Para más información sobre este caso, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2693