• Áridos Sopramat, de la Sociedad Productora de Áridos, Servicios y Transporte Ldta., se ubica en la comuna de Bulnes, y entre sus incumplimientos está una modificación al proyecto ambientalmente aprobado y no cumplir las exigencias para faenas de extracción.
  • Este caso cuenta con denuncias de la DGA de Ñuble y vecinos de la Comunidad de Aguas El Carmen.

Santiago, 24 de octubre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha finalizado el procedimiento sancionatorio contra la Sociedad Productora de Áridos, Servicios y Transporte Limitada, titular del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos desde el Cauce del Río Diguillín – Sector Los Tilos ÁRIDOS SOPRAMAT”, ubicado en el interior de la Parcela N° 8, parcelación Los Tilos, en la comuna de Bulnes, Región de Ñuble. En total, la sanción corresponde a 673 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más $487 millones.

Este proyecto consiste en la extracción de áridos desde dos islas al interior del cauce del Río Diguillín por un volumen total de 129.278 m3 en cada temporada (7 meses de operación al año), durante sus 10 años de vida útil. El material para extraer corresponde a grava, gravilla, bases estabilizadas, arena y una cantidad mínima de polvo roca y filler. Dicho material, primero pasa por un proceso de chancado, en una planta ubicada a orillas del río. A continuación, el material es seleccionado a través de cintas transportadoras y harnero de selección. Por último, se forman pilas de material que, posteriormente, es cargado a camiones externos que lo transportarán a destinos establecidos por clientes.

“En este caso, se gesta ante denuncias la DGA regional y la Comunidad de Aguas El Carmen. Por ello se realizaron distintas inspecciones ambientales en coordinación con personal de la DGA, Seremi de Salud, Carabineros y Municipio, con el fin de generar una estrategia de trabajo y control de los hechos denunciados. Conforme avanzaba el procedimiento, también se mejoraron los medios de pruebas mediante uso de drone y análisis temporales, con el fin de generar una línea de trabajo tanto administrativa como judicial”, explica Cristián Lineros, jefe de la Oficina de Ñuble de la SMA.

Tras los análisis jurídicos del caso, y teniendo en cuenta la defensa de la empresa, se llegó a la sanción final respecto a los 4 hechos infraccionales que se imputan.

El primero, correspondiente a que no se han cumplido las exigencias para las faenas de extracción, lo que se expresa en: (a) El área de extracción actual se encuentra en la columna de agua del río Diguillín, y no fuera de este. (b) Se encuentra excavadora en el lecho del cauce, y no en las islas en su interior. (c) Hay zonas de extracción que se materializan bajo la cota de escurrimiento. (d) Creación de un pretil de 1,5 m dentro del cauce, de 240 m de largo”, se le aplicó una multa de 388 UTA.

Sobre la segunda infracción, correspondiente a que el estanque de almacenamiento de combustible no cumple con las condiciones de seguridad que dicen relación con un pretil de seguridad, recibe una multa de 11 UTA.

La tercera infracción, que consiste en la “modificación al proyecto de extracción de áridos desde pozo lastre sin evaluación ambiental previa a su ejecución, consistente en extracción en una superficie intervenida no evaluada, correspondiente a extracción distinta, desde pozo lastre, por un total de 9,76 hectáreas”, recibe una multa de 273 UTA. Finalmente, la cuarta infracción que corresponde a la falta de entrega de información solicitada por la SMA el 28 de febrero de 2020, recibe una multa 1,1 UTA.

“Finalmente, y tras realizar todo el análisis, se aplica una sanción de 673 UTA al proyecto de áridos SOPRAMAT. El cargo más complejo es el de elusión, es decir, actuar sin permiso ambiental, infracción común en casos de áridos ilegales. Es importante tener presente que ningún sujeto puede desarrollar un proyecto sin contar con la respectiva resolución de calificación ambiental cuando esta aplica. Por ello, en este caso, junto con sancionar, exigimos el ingreso obligatorio a evaluación ambiental de la parte del proyecto que no contaba con autorización, teniendo presente además que no puede seguir operando en aquello que no ha sido evaluado”, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Respecto de la aplicación de la multa, la empresa puede cancelarla en la Tesorería General de la República. En caso de que desee impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles tras su notificación, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente. En caso de presentar la reclamación, no será exigible el pago de la multa, hasta que el proceso haya sido resuelto.

 

Para más detalles de esta resolución sancionatoria ingresar al siguiente link https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2632