La instalación, ubicada en la comuna de Maule, incumplió las medidas relativas al estudio de impacto de olores y la plantación de eucaliptos. Ambas medidas se fijan en su permiso ambiental para mitigar los impactos de los olores del proyecto en la población cercana.

Talca, 06 de diciembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos a la empresa Agrícola Coexca, titular de “Faenadora Coexca Maule”, localizada en Longitudinal Sur Km 259, Región del Maule, debido a incumplimientos ambientales asociados a sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA N°87/2006 y RCA N°130/2014), especialmente a las medidas de mitigación del impacto de olores en receptores cercanos.

Dicho proyecto consiste en una planta faenadora de cerdos, con una capacidad de 3.500 animales por día. Además, contempla un sistema de tratamiento y descarga de Residuos Líquidos Industriales (Riles).

Cabe destacar que este es el segundo procedimiento sancionatorio de la SMA contra el mismo titular en la Región del Maule, Agrícola Coexca. En 2019 se inició un proceso por su proyecto “Plantel Porcino 10 mil madres San Agustín del Arbolito”, ubicado en la comuna de San Javier. Respecto de éste, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el cual presenta acciones para hacerse cargo de los incumplimientos y se encuentra actualmente en ejecución.

La Jefa Regional de la SMA en Maule, Mariela Valenzuela, comenta que “respecto del proyecto “Faenadora Coexca”, hemos recibido más de 20 denuncias de la comunidad que vive en las cercanías, respecto a olores molestos, con mayor intensidad en las noches y madrugadas, y la proliferación de vectores como moscas”.

Tras realizar fiscalizaciones en terreno, y analizar información entregada por la empresa en el marco de sus RCA, se formularon 2 cargos: El primero, clasificado carácter grave, es el incumplimiento de la obligación de realizar un estudio de inmisión según metodología Verein Deutscher Ingenieure (VDI 3940), pues el realizado por la empresa no cumple con la cantidad de días de medición que establece la norma en un año y no consideró horarios representativos matutino y nocturno. El segundo cargo, clasificado como leve, se relaciona con no mantener una barrera de protección en el sector de ubicación de las lagunas de aireación, formada por bosque de eucaliptus, para la reducción de la dispersión de olores molestos, por cuanto el bosque de eucaliptus presenta discontinuidades o falta de cobertura.

El Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, sostiene que estas obligaciones establecidas en el permiso ambiental del proyecto y que se estiman incumplidas, “tienen como objetivo la disminución o eliminación de posibles focos de emanación de olores. Este procedimiento se inicia en un momento clave del año, ya que finalmente, lo que se busca enfrentar es el problema de los olores molestos que aumentan en verano cuando suben las temperaturas. Asimismo, responde a una demanda ciudadana que estaba denunciando bastante a la empresa por estos temas”.

Cabe señalar que una infracción leve puede ser objeto de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que una grave puede finalizar en multas de hasta 5.000 UTA, clausura o revocación de la RCA. Así, en total la empresa arriesga una sanción de hasta 6.000 UTA, equivalente a más $4.400 millones.

En tanto, la empresa Agrícola Coexca, tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, tras la notificación del presente sancionatorio.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3129