Se trata del “Proyecto Inmobiliario Santo Domingo” y el “Loteo Piedras Blancas”, ubicados en la zona rural de la comuna de Valdivia, y muy próximos al humedal urbano Angachilla, así como también al Santuario de la Naturaleza del mismo nombre. Ambos proyectos son de carácter inmobiliario, y consideran obras como ensanchamiento de calles, alumbrado, alcantarillado, entre otras.

Valdivia, 21 de diciembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició dos procedimientos de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) contra dos proyectos de tipo inmobiliario ubicados en la comuna de Valdivia, capital de la Región de Los Ríos. Se trata de “Proyecto Inmobiliario Santo Domingo”, de Inmobiliaria Nachtailer SpA y “Loteo Piedras Blancas”, de la Sociedad Inmobiliaria Pérez e Hijos Limitada. Estos dos proyectos se encuentran cercanos al Humedal Urbano Angachilla, reconocido el año 2021 por el Ministerio del Medio Ambiente que, a su vez, forma parte del Santuario de la Naturaleza Humedales de Angachilla. Además, se emplazan dentro de la comuna de Valdivia, declarada Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria.

“En estos casos se realizaron fiscalizaciones en terreno, se usaron imágenes satelitales y se analizó información requerida a las inmobiliarias y a otros servicios públicos, como al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al SAG. En ambos se ha establecido que aplica el literal h) del artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrollado en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, específicamente, en los subliterales h.1.1 y h.1.3. Por otra parte, por su cercanía con el humedal urbano Angachilla y Santuario de la Naturaleza del mismo nombre, se concluyó que resultarían aplicables los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley N°19.300”, explica Eduardo Rodríguez, Jefe Regional de la SMA en Los Ríos. Añadió que el caso de “Loteo Piedras Blancas” se originó por una denuncia ciudadana, mientras que el del “Proyecto Inmobiliario Santo Domingo” surgió por una fiscalización de oficio, debido a la revisión de anuncios de dicha actividad a través de carteles y publicaciones en la web.

Por su parte, el Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, explica que “en los dos casos, en la inspección en terreno, se comprobó el ensanche y emparejamiento de calles interiores, instalación de red eléctrica, alcantarillado y red colectiva de agua potable, servicios mínimos para la futura instalación de hogares. También, en el caso del “Proyecto Inmobiliario Santo Domingo” se verificaron edificaciones para la comunidad, como juegos infantiles, multi-cancha e invernador, es decir, obras de equipamiento. Lo que corresponde ahora es que ambas empresas presenten sus defensas a la SMA para poder ponderar y decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los proyectos”.

Proyecto Inmobiliario Santo Domingo

En el caso del “Proyecto Inmobiliario Santo Domingo”, de Inmobiliaria Nachtailer SpA., éste se ubica en la ruta T-206, camino a la ciudad de Paillaco, en la zona rural de la comuna de Valdivia, pero dentro de la Zona declarada Saturada por material particulado, en virtud del Decreto Supremo N°17/2014, del Ministerio del Medio Ambiente.

En este caso, el proyecto constituye un loteo y un conjunto de viviendas, con obras de urbanización y edificación, además de considerarse también un proyecto destinado a equipamiento, con multicanchas, juegos infantiles y un invernadero.  El proyecto se emplaza en un área rural y requiere de sistemas propios de producción y distribución de agua potable (subliteral h.1.1 del artículo 3° del RSEIA), además de ejecutarse sobre una superficie igual o superior a siete hectáreas (subliteral h.1.3. del artículo 3° del RSEIA).

A partir de las conclusiones extraídas de la actividad de fiscalización, se pudo analizar que el proyecto contempla la ejecución de obras y actividades a una distancia de 450 metros de áreas colocada bajo protección oficial -Santuario de la Naturaleza Humedales de Angachilla y Humedal Urbano Angachilla-, por lo que podría ser susceptible de afectar sus objetos de protección ambiental, en consideración a su magnitud, envergadura y duración (literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300).  Por último, se tiene que el proyecto contemplaría obras o actividades que podrían significar una alteración física o química del Humedal Urbano Angachilla, generando, a lo menos, el deterioro y menoscabo de la flora y fauna contenida dentro de este (literal s) del artículo 10 de la Ley N°19.300).

Loteo Piedras Blancas

En este caso, el proyecto se desarrolla en la “Hijuela N°2”, sector Piedra Blanca -cuyo titular es la Sociedad Inmobiliaria Pérez e Hijos Limitada-, ubicada en ruta T-206, en dirección a Paillaco, en la zona rural de Valdivia. Dicha hijuela es de 62,8 hectáreas, y también se ubica en Zona Saturada por material particulado.

Contempla obras y actividades a 280 metros de áreas colocadas bajo protección oficial -Santuario de la Naturaleza Humedales de Angachilla, Humedal Urbano Angachilla-, por lo que podría ser susceptible de afectar sus objetos de protección ambiental, en consideración a su magnitud, envergadura y duración (literal p) del artículo 10 de la Ley N°19.300). Además, dada su cercanía con el Humedal Angachilla, podría generar una alteración física o química del Humedal Urbano provocando, a lo menos, el deterioro y menoscabo de la flora y fauna contenida dentro de este (literal s) del artículo 10 de la Ley N°19.300).

Este proyecto correspondería a uno de desarrollo urbano, al contemplar obras de edificación y urbanización de destino habitacional, que considera más de 80 viviendas (subliteral g.1.1. del artículo 3° del RSEIA). También constituye un loteo y conjunto de viviendas, que tiene un sistema propio de producción y distribución de agua potable (subliteral h.1.1. del artículo 3° del RSEIA); y, a su vez, se ejecuta sobre una superficie igual o superior a siete hectáreas (subliteral h.1.3. del artículo 3° del RSEIA).

El inicio de un procedimiento de requerimiento da comienzo a un acto administrativo, el cual tiene por objetivo recabar antecedentes que permitan a esta SMA determinar si corresponde o no exigir dicho ingreso al SEIA. Luego de la notificación, ambas empresas cuentan con 15 días hábiles para hacer valer sus observaciones, alegaciones o pruebas frente a la hipótesis de elusión levantada por la Superintendencia.