• La multa asciende a 1.237 UTA, equivalente a más de $959 millones, por la configuración de dos infracciones -una grave y una leve- luego de constatar cumplimiento parcial a la medida urgente transitoria que ordenaba la limpieza de calles y veredas de la zona urbana aledaña al Puerto de Antofagasta, y por la recepción, acopio y embarque de concentrados de cobre superando las toneladas autorizadas en su RCA.
  • La Superintendencia había iniciado un procedimiento sancionatorio en 2018.

Región de Antofagasta, 18 de enero de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 1.237 Unidades Tributarias Anuales -equivalentes a casi $960 millones- a Antofagasta Terminal Internacional S.A., titular del proyecto “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrados de Cobre” evaluado ambientalmente a través de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°177/2012. Esto, por incumplimientos a las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y por cumplir parcialmente una medida urgente transitoria (MUT) ordenada contra la empresa, que establecía la limpieza de calles y veredas de la zona urbana aledaña al Puerto de Antofagasta.

Cabe recordar que en julio de 2018 la SMA inició un procedimiento sancionatorio que imputó el cumplimiento parcial de las medidas urgentes y transitorias (MUT) ordenadas mediante Res. Ex. N°645, de 6 de agosto de 2015. Así, luego de la realización de diligencias en terreno, entre ellas, inspecciones y exámenes de información, se pudo constatar que las labores de limpieza fueron ejecutadas fuera del plazo establecido por la Superintendencia. La multa aplicada es de 237 UTA.

Asimismo, se aplicó una sanción respecto la infracción número cuatro -clasificada como leve- de este procedimiento sancionatorio debido a que fue posible determinar que la empresa embarcó 439.580 toneladas de concentrado de cobre desde el Galpón RAEC, superando las 380.000 toneladas autorizadas para ese año. La multa aplicada es de 1.000 UTA.

Finalmente, la multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. En caso de que la empresa resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Primer Tribunal Ambiental.

Para más detalles ingresa a al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): sumar link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1756