• Denuncia por ruidos presentada por vecino colindante al establecimiento, dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, registrándose superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa.

Región de Valparaíso, 10 de abril de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Francisco Javier Pérez Muñoz Arriendos de Vehículos Buggie Park E.I.R.L., titular del establecimiento denominado “Go Kart Center Algarrobo”, ubicado en Camino Algarrobo a Mirasol N°1911, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso.

Lo anterior, tras registrar en dos actividades de fiscalización al establecimiento, excedencias de 2 decibeles en horario diurno y excedencias de 21, 24 y 19 decibeles en horario nocturno por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en Zona II (límite de hasta 60 decibles en horario diurno y límite de hasta 45 decibeles en horario nocturno).

Al respecto, Carolina Silva, jefa de la Oficina Regional SMA de Valparaíso explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción de una denuncia ciudadana por ruidos presentadas por un vecino del Go Kart Center Algarrobo, quien estaría viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde este establecimiento. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores y de funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que el titular presente acciones para mitigar las excedencias de decibeles registradas durante su funcionamiento”.

En total, se ha ordenado al titular del Go Kart Center Algarrobo la adopción de las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles:

  1. Elaborar un informe de medidas de control de ruido a ser implementadas por el titular, a cargo de un profesional especialista en la materia, adjuntándose título profesional y currículum vitae que acredite sus competencias.
  2. Instalar en el perímetro sur y oriente del establecimiento, pantallas acústicas perimetrales, de una materialidad tal, que resulten suficientes para mitigar el ruido producido por el establecimiento. En este sentido, se considera que el estándar mínimo a cumplir para dicha clase de paneles, es proveer una densidad de al menos 10 kg/m2, lo que en la práctica equivale a una base en panel OSB de al menos 15 mm de espesor y material absorbente en su cara interior de 50 mm de espesor, ubicadas de manera tal que permitan evitar la propagación del ruido generado hacia los receptores sensibles. La altura de las mismas deberá ser determinada por el informe de la medida 1, precedente.
  3. Insonorizar el equipo generador de manera provisoria, cuidando que las medidas no pongan en peligro el debido funcionamiento del equipo y de las personas que podrían entrar en contacto con él. Lo anterior, no obstante, de que podrá implementarse una medida definitiva, si así se recomendare por el diagnóstico al que se refiere el informe de la medida 1, precedente.
  4. Presentar un informe consolidado, que dé cuenta del estado de cumplimiento en la ejecución de las mejoras propuestas, que considere las medidas de los numerales 1, 2 y 3, precedentes.
  5. Prohibición del uso del equipo generador.

Junto con lo anterior, la SMA requirió información al titular para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas ordenadas, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento.

La medición deberá ser realizada en período nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio. Tanto el informe de inspección como la actividad de medición deberán ser llevadas a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.

Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/465