• En una actividad de medición de ruido realizada por la Oficina Regional SMA de Ñuble, se constató la superación de los decibeles permitidos por la norma de referencia para el horario diurno.
  • El titular arriesga una multa de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $782 millones.

Región de Ñuble, 07 de mayo de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra de Eliberto Antonio Becerra Torres, titular del establecimiento “Aserradero Sector Denecan – Trehuaco”, ubicado en la comuna de Trehuaco, Región de Ñuble; por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos.

Este caso tiene como origen una denuncia ciudadana relacionadas a la emisión de ruidos molestos, y cuyo origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de maquinaria asociada a un aserradero. Frente a lo anterior, se realizó una medición de ruido donde se constató una excedencia de 21 decibeles a lo permitido en dicha zona para el horario diurno. Esto, ya que en la medición de mayo de 2022 se registraron unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 65 decibeles, siendo que el límite es de 44 en horario diurno (Zona Rural).

Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo, clasificando la infracción como leve, por lo que el establecimiento arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA -equivalentes a más de $782 millones -, conforme al artículo 39, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).

Luego de la notificación, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

Al respecto, Cristian Lineros, jefe de la SMA en la Región de Ñuble explicó que “esta formulación de cargos se sustenta una investigación realizada por la SMA luego de mediciones de ruidos a propósito de una denuncia ingresada por un vecino colindante al aserradero. Es importante hacer un llamado a la responsabilidad a los titulares, ya que el ejercicio de la actividad económica tiene que ser con cumplimiento ambiental. El ruido también es parte de las garantías para vivir un medioambiente libre de contaminación”.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):  https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3647