- La medida fue ordenada debido a que la empresa no ha implementado las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental, respecto al cierre perimetral de las piscinas y disuasores de sonido para especies de avifauna.
- En 2024 han sido reportados 45 incidentes de avifauna afectada por el contacto con los líquidos de las piscinas.
Región de Antofagasta, 2 de septiembre de 2024-. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a la empresa SQM Salar S.A., aplicar Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) en su proyecto de ampliación de la Planta de Carbonato de Litio, ubicado en el Salar del Carmen (comuna de Antofagasta), por afectación de fauna silvestre en el lugar.
El proyecto consiste en una ampliación para aumentar su capacidad de producción en la ya existente planta de carbonato de litio, cuyas instalaciones fueron aprobadas ambientalmente en 2017 por la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta (Resolución de Calificación Ambiental N° 262).
Como parte de su proceso productivo, el proyecto considera el uso de grandes piscinas industriales, las cuales generan espejos de agua que podrían confundir a la fauna del lugar.
Hay que indicar que en su RCA el titular comprometió la implementación de algunas medidas que ayudarían a evitar potenciales afectaciones a la fauna silvestre, como: la implementación de un cerco perimetral en el sector de piscinas para minimizar la posibilidad de ingreso de fauna al sector; evitar la presencia de perros u otros animales domésticos en las faenas; la instalación de equipos de sonido ahuyentadores o disuasores de sonido para evitar la presencia de avifauna en los espejos de agua, así como mantener los residuos domésticos de los frentes de trabajo en basureros herméticos.
No obstante, durante fiscalizaciones realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se constató que los cercos de las piscinas industriales del proyecto no se encontraban instalados como está estipulado en la RCA, existiendo sectores con aperturas.
A su vez, se identificaron falencias en el alcance de los sistemas de sonido ahuyentadores de aves instalados (solo un 42,1% de la superficie de las pozas estaría cubierto) y respecto de su efectividad (había múltiples especies de avifauna en sectores cubiertos por los sistemas de sonido y en cercanía a estas piscinas, aparte de múltiples otros ejemplares sobrevolando la zona).
Una vez recibidos los antecedentes por parte del SAG, la SMA revisó los reportes de mortalidad de SQM Salar S.A., identificando que, sólo considerando el período de 2024, habrían sido reportados 45 incidentes de avifauna afectada por el contacto con los líquidos de las piscinas: 25 de ellos fueron especímenes de Golondrinas de Mar de Collar (Oceanodroma hornbyi), especie en estado de conservación Vulnerable, y considerada en el Plan Golondrinas de Mar del Norte de Chile (Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies -Recoge- del Ministerio del Medio Ambiente).
También se encontraron indicios de la presencia de perros domésticos en el sector – como fecas, pisadas y platos con comida- que se mantendrían como mascotas por parte del contratista del titular, EXCON, además de contenedores de basura sin tapa, posibilitando que olores de residuos atraigan a fauna a las piscinas sin cierres perimetrales.
En razón de lo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente ordenó al titular:
- El cierre de todos los perímetros de las piscinas del proyecto, procurando que su instalación sea continua y de características que permitan minimizar el ingreso de fauna al sector. El cumplimiento de lo ordenado por este punto deberá estar completado dentro de los primeros 30 días corridos, contados desde la notificación de las medidas.
- Para evitar la tenencia de animales domésticos al interior del proyecto, se deberán implementar instancias de capacitación a personal propio y externo, así como establecer prohibiciones expresas en documentos de regulación interna del proyecto. La implementación de estas medidas deberá ser reportada dentro de 15 días corridos desde la notificación.
- Se deberán implementar contenedores herméticos en todos los sectores de disposición de residuos del proyecto, así como realizar instancias de capacitación a personal propio y externo para su debido uso. La implementación de estas medidas deberá ser reportada dentro de 15 días corridos desde la notificación.
- Presentar un cronograma de ejecución de acciones, considerando la preparación de un informe que apunte a acreditar la efectividad de los sistemas de ahuyentamiento que se encuentran actualmente en uso. Además, el titular deberá enviar una planificación, estilo carta Gantt, de implementación de acciones a ejecutar según concluya el informe.
Para esto no se podrá superar el plazo de vigencia de las medidas ordenadas, correspondientes a 3 meses, contados desde la notificación.
“El objetivo de las medidas ordenadas es el resguardo de las especies involucradas. Es un imperativo que las empresas no sólo cuenten con una RCA para el funcionamiento de sus operaciones, sino que también deban velar por el correcto cumplimiento de las exigencias que aquello conlleva y que están claramente descritas en el permiso ambiental”, señaló la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer.
Para más detalles de las Medidas Urgentes y Transitorias, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente enlace:
https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/485