Tras fiscalizar varias denuncias ciudadanas se registró una fuerte superación de la normativa de ruido. Por ello, se dictaron medidas preventivas, previa autorización del Primer Tribunal Ambiental, que buscan reducir la contaminación acústica originada por el local nocturno.
Antofagasta, 23 de marzo de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la empresa Servicios Gastronómicos Garita 21 SpA, por el funcionamiento del denominado local “Pub Garita 21”, ubicado en calle Maipú N°625, comuna y región de Antofagasta, por superar la norma de ruidos en horario nocturno establecida en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Este caso tiene como origen un procedimiento sancionatorio contra dicha empresa, que concluyó con la imposición de una sanción de 1 Unidad Tributaria Anual (UTA) en noviembre pasado. No obstante, a este sancionatorio previo, se ha incrementado el número denuncias ciudadanas por ruidos proveniente desde el Pub Garita 21, tras lo cual, se realizó una nueva actividad de fiscalización el 18 de febrero donde se constató la superación de la norma de emisión por 14 decibeles registrando 64 decibeles (en una zona cuyo límite es de 50 decibeles entre las 21 a 7 horas).
Al respecto, la jefa de la Oficina Regional SMA de Antofagasta explicó que “estas medidas se solicitan, debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que la contaminación acústica nocturna tiene efectos en la salud como fatiga, desempeño cognitivo disminuido, depresión, aumento de incidencia de enfermedades virales, accidentes, diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares, entre otras”, indicó.
Las medidas provisionales pre-procedimentales consisten en la detención de las actividades abiertas al público en Pub Garita 21, incluyendo el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con utilizar música con amplificación electrónica.
Como segunda medida el titular deberá elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora al interior y exterior del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo y en especial la parte posterior del local).
A lo anterior, la empresa deberá ejecutar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
Por último, Servicios Gastronómicos Garita 21 SpA deberá implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.
Cabe destacar que las medidas ordenadas tienen un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación. Para más detalles de estas medidas, debe ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en este link: https://snifa.sma.gob.cl/UnidadFiscalizable/Ficha/18957