¿Qué es un convenio de ruido?

Las municipalidades pueden establecer convenios de colaboración con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para mejorar y agilizar la gestión de denuncias y fiscalizaciones en materia de ruido.

Gracias a estos convenios, los propios municipios podrán abordar denuncias, realizar mediciones directas y enviar la información ya procesada a la SMA. De esta forma, los reportes serán oportunamente derivados a nuestra División de Sanción y Cumplimiento (DSC) para iniciar su respectivo procedimiento sancionatorio, en caso que corresponda.

La firma de estos convenios permite mejorar los procesos de atención de denuncias y respuesta ante la comunidad, concediendo la facultad de realizar mediciones a personal especializado en su propio territorio, quienes evaluarán en sitio el cumplimiento de la Norma de Emisión de Ruido.

¿Qué ofrecemos a las municipalidades?

  • Orientaciones para la compra de un sonómetro adecuado para las mediciones del DS N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

  • Capacitaciones teórico-prácticas del DS N°38.

  • Homologación de zonas de su Instrumento de Planificación Territorial (IPT) de acuerdo al DS N°38.

¿Qué necesita la municipalidad para firmar un convenio?

  • Contar con un equipo apto para hacer mediciones a través del DS N°38/11 (sonómetro y calibrador acústico),

  • Contar con personal para ejecutar las mediciones de ruido en terreno. Este equipo será capacitado por la SMA.

  • Enviar a la SMA el plano o mapa de las zonas de su IPT vigente.

Una vez firmado el convenio, se coordina una fecha para efectuar la capacitación teórica vía online, y luego, otra fecha en la cual se efectúa una medición a una denuncia que haya recibido el municipio o la SMA.

Si eres parte de una municipalidad chilena y estás interesado/a en este convenio, ingresa a este enlace para ponerte en contacto con la Oficina Regional de la SMA correspondiente: https://portal.sma.gob.cl/index.php/oficinas-regionales/